REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
213° y 164°
Actuando en sede Civil Produce el presente fallo
Interlocutorio con Fuerza de Definitiva
Cuaderno de Medidas Nro. 25.093
Motivo: Levantamiento de Velo Corporativo.
Demandante: Valera Romero Ramona Teresa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.765.773, actuando en nombre propio y en representación de las sociedades mercantiles “El Imperio de los Cauchos, C.A” y “Servicaucho La Súper Estrella, S.A.”, domiciliada en la Urbanización La Esperanza Conjunto Residencial el Rocío, Torre II, apartamento N°05, municipio Valera, estado Trujillo.
Demandado: Sociedades Anónimas: Import Cauchos WJ, C.A y Cauchos WJ, C.A y a sus Accionistas, ciudadanos William José Bencomo Cabrita, Yuleidy Bencomo Cabrita, Alexander José Mendoza Araujo y Nangibel Gabriela González Gutiérrez, el primero domiciliado en la Avenida 6, esquina Calle Buenos Aires con esquina Rio de Janeiro, sector la Plata, Valera, Parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera, estado Trujillo; la segunda domiciliada en la Avenida 6, esquina Calle Buenos Aires con esquina Rio de Janeiro, sector la Plata, Valera, Parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera, estado Trujillo, el tercero domiciliado en la Calle 4 entre avenidas 10 y 11 C.C Víctor Hugo, nivel PB, Local 15B, sector centro, Valera estado Trujillo y el ultimo domiciliado en la Calle 4 entre avenidas 10 y 11 C.C Víctor Hugo, nivel PB, Local 15B, sector centro, Valera estado Trujillo.
Ú N I C A
Visto el escrito presentado en fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana Ramona Teresa Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.765.773, actuando en nombre propio y en representación de las sociedades mercantiles “El Imperio de los Cauchos, C.A” y “Servicaucho La Súper Estrella, S.A.”, asistida por el abogado en ejercicio Adolfo Gimeno Paredes, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.057 y las abogadas Alejandrina Rivas Ruiz y Ana Rivas Ruiz, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 35.401 y 26.364, obrando como representantes judiciales de los ciudadanos William José Bencomo Cabrita, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.459.656 y Yuleidy Nacary Bencomo Cabrita, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.794.974 , tanto a título personal como representantes de la empresa “Import Cauchos WJ, C.A” y “Cauchos WJ, C.A”, representados por la ciudadana Nangibel Gabriela González Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.798.627 y Alexander José Mendoza Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.266.568, mediante la cual exponen que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Ramona Teresa Valero, ya identificada, desiste de la presente acción y procedimiento, por su parte las abogadas Alejandrina Rivas Ruiz y Ana Rivas Ruiz, manifiestan su conformidad con el desistimiento realizado por la parte actora, manifestando expresamente las partes que el presente desistimiento no da lugar a costas procesales. Asimismo las partes solicitan el levantamiento de las medidas preventivas decretadas en el presente procedimiento.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento efectuado no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres y de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISITIMIENTO realizada por la parte demandante en la presente causa y debidamente aceptado por la parte demandada, procédase la misma como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Del mismo modo vista la solicitud del levantamiento de las medidas preventivas decretas en la presente causa, este Tribunal por ser procedente lo solicitado y dado que ambas partes así lo acordaron en el anterior escrito, acuerda suspender las medidas preventivas decretadas en la presente causa por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario Transito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 06 de agosto de 2021. Líbrese los oficios respectivos.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se Homologa el Desistimiento realizado por la parte demandante y aceptado por la parte demandada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Archívese el presente expediente en la oportunidad de ley.
Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, al primer (01) día del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa Villarreal.-
El Secretario Temporal,
Abg. Jairo Antonio Dávila.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______. Se ofició.
El Secretario Temporal,
Abg. Jairo Antonio Dávila.-
Sentencia No: 90.
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