REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
213° y 164°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, Produce el siguiente fallo: Interlocutorio con Fuerza Definitivo.
Cuaderno de Medidas: 25.165
Demandante: RENDO SERRENTINO ANTONELLA TERESA Y RENDO SERRENTINO ANGELA ELIZABETH, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 13.378.676 y 10.311.765, respectivamente, domiciliadas en Trujillo estado Trujillo.
Demandado: RENDO DAVILA MARY CAROLIN Y DAVILA DE RENDO NERY CECILIA, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 17.864.368 y 5.766.754, respectivamente, ambas de este domicilio.
Motivo: PARTICIÓN.
Única
Visto que en la presente causa el abogado en ejercicio Rolando Lazaro Quintana Ballester, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 9.188, apoderado judicial de la parte actora ciudadanas: Rendo Serrentino Antonella Teresa y Rendo Serrentino Angela Elizabeth, ya identificadas, solicitó en el escrito de demanda, Medida Preventiva Innominada de conformidad con lo previsto en el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el parágrafo Primero del articulo 588 ejusdem, y a fin de que haga cesar la continuidad de la lesión que nos (sic) produce en nuestro patrimonio la no posesión de la masa hereditaria, de PAGO DE ARRENDAMIENTO por el uso del Local Nro 3 de nuestros (sic) bienes comunes, por la Empresa Inversiones Corrado, (uso exclusive por los demandaddos del bien cumun Local Nro 3, del Centro Comercial Industrial San Corrado desde el año 2016, y el canon que fije el Tribunal que no debe ser menos de 400 $ cuatrocientos dolares mensuales o su equivalente al cambio en bolivares (tasa BCV al dia del pago), sean depositados en una cuenta bancaria a la orden del Tribunal con relacion a este juicio, en espera de la adjudicación del bien...(sic)
En relacion a esta solicitud esta Juzgadora considera, que de los recaudos consignados y que cursan en actas, no se encuentran llenos los extremos de Ley para su procedencia, por cuanto la parte actora no consignó a las actas un medio de prueba que acredite el derecho alegado, en consecuencia se NIEGA dicha cautelar. Así se decide
Del mismo modo vista la solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los locales numeros 3,4 y 6 del Centro Comercial Industrial San Corrado, fueron construidos sobre el terreno el cual hubo Corrado Rendo Misseri a tenor de documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito y estado Trujillo, con fecha 12 de enero de 1979, anotado bajo el Nro. 13, folios 26 del Protocolo Primero, Tomo 2do, Primer Trimestre de 1979 y Rosario Serrentino Piccione con cedula de identidad Nro. 11.616.825 según documento Registrado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito y estado Trujillo con fecha 04/05/1983, número 37, folio 232, protocolo primero, Tomo 1 habilitado, 2° Trimestre del año mencionado 1983, según lo citan Corrado Rendo y Rosario Serrentino, en el documento autenticado ante el Juzgado del Distrito Trujillo, el 6 de junio de 1988, el cual quedo anotado bajo el Nro. 12, Tomo IV de los libros de Autenticaciones llevados en ese año, y registrado a los dos años posteriores ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo, estado Trujillo, en fecha 20 de septiembre de mil novecientos noventa (1990), bajo el Nro. 42, folios 116 del Protocolo 1ero., Tomo 3ero., Trimestre 3ero., del año 1990, alinderados de las siguiente manera: Local Nro 3., por el frente, en una extension de doce (12) m, estacionamiento privado de por medio, con la carretera que cinduce de Trujillo – Concepción; por el fondo en una extensíon de doce (12) mts, patio de por medio, con el cerro “La Morita., por un lado en una extensión de veinticinco (25) mts, con el Local Nro 2., y por el otro lado, em igual extension de veinticinco (25) mts, con el local Nro 4, y tiene un area aproximada de trescientos metros cuadrados de construccion (300m2), de construcciónb y estacionamiento propio con entrada individual e independiente de los otros locales. Local Nro 4, alinderado y medido asi: por el frente, en una extension de doce (12) mts, estacionamiento propio de por medio, con la carretera que conduce de Trujillo- La concepción; por el fondo, en la misma extension de doce (12) metros, patio de por medio, con el pie del cerro “L Morita” y terrenos que son o fueron de Angel Galue por un lado, en una extension de veinticinco (25mts), con el local Nro 3 y por el otro lado, en igual extension de veinticinco (25mts), el el local Nor 5, tiene un area aproximada de trescientos metros cuadrados (300m2) de construccion, con estacionamiento propio con entrada individual e independiente de los otros locales. Local Nro 6, por el frente, en una extension de quince metros (15mts), estacionamiento del mismo local de por medio de la carretera que conduce Trujillo- La concepción, por el fondo, en una extension de quince metros (15mts) con inmueble que es o fue propiedad de Angel Galue; por un lado, extension de diez y siete metros con cincuenta centimetros (17,50mts2), con el local Nro 5; por el otro lado, en igual extension de diez y siete metros con cincuenta centimetros cuadrados (17,50mts2), con inmueble que es o fue propiedad de Rafel Alvarez, tiene un area aproximada de doscientos sesenta y dos metros con cincuenta centimetros cuadrados (262,50mts2), de construccion y estacionamiento privado con entrada individual e independiente de los otros locales., entra esta juzgadora al analisis de los presupuestos exigidos para su procedencia, a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho de que se reclama”.
Bajo el examen que se ha hecho de la demanda, este Tribunal es del criterio que están llenos los extremos legales para el otorgamiento de la medida preventiva solicitada, no solo por los hechos narrados en el libelo, sobre lo cual no le es dado a este Juzgador hacer pronunciamiento, sino por los indicios graves que emergen de los documentos acompañados a dicho escrito, los cuales dan a entender que la tutela cautelar podrá ser otorgada, razón por la cual la misma debe prosperar, por lo que lo procedente en derecho es DECRETAR la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada. Así se decide
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuestos que demuestran que están llenos los requisitos procesales establecidos en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
PRIMERO: NIEGA EL DECRETO DE MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA, solicitada por la parte actora en la presente causa.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble consistente en los locales numeros 3, 4 y 6 del Centro Comercial Industrial San Corrado, fueron construidos sobre el terreno el cual hubo Corrado Rendo Misseri a tenor de documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito y estado Trujillo, con fecha 12 de enero de 1979, anotado bajo el Nro. 13, folios 26 del Protocolo Primero, Tomo 2do, Primer Trimestre de 1979 y Rosario Serrentino Piccione con cedula de identidad Nro. 11.616.825 según documento Registrado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito y estado Trujillo con fecha 04/05/1983, número 37, folio 232, protocolo primero, Tomo 1 habilitado, 2° Trimestre del año mencionado 1983, según lo citan Corrado Rendo y Rosario Serrentino, en el documento autenticado ante el Juzgado del Distrito Trujillo, el 6 de junio de 1988, el cual quedo anotado bajo el Nro. 12, Tomo IV de los libros de Autenticaciones llevados en ese año, y registrado a los dos años posteriores ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo, estado Trujillo, en fecha 20 de septiembre de mil novecientos noventa (1990), bajo el Nro. 42, folios 116 del Protocolo 1ero., Tomo 3ero., Trimestre 3ero., del año 1990. Líbrese oficio y remítase al Registrador. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En Trujillo a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil veintitres (2023). Años 213º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa Maria Villarreal.-
El Secretario Temporal,
Abg. Jairo Antonio Davila.-
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: __________ Se dejó copia para el archivo del Tribunal, se ofició.
El Secretario Temporal,
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