REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria
Asunto: KH08-X-2023-000016 / MOTIVO: INHIBICIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: DANIELA CAROLINA RIVERO MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.265.791.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWALDO EDMUNDO RODRIGUEZ BAPTISTA., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 158.840.
JUEZA INHIBIDA: Abogada DEYSI CARRERO FERNÁNDEZ, Jueza a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero, previa distribución realizada por la URDD No Penal, la inhibición planteada por la Abogada DEYSI CARRERO FERNÁNDEZ, Jueza a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 15 de mayo de 2023 en el expediente N° KP02-L-2022-000197.
Seguidamente, se dio por recibido el día 30 de mayo de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cumplidos los actos previos y encontrándose dentro del lapso previsto para dictar sentencia, este Juzgado Superior Primero pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
MOTIVA
La Jueza inhibida expuso en el acta, que en base a las consideraciones propuestas por el Tribunal Superior Primero del Trabajo y de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional en sentencia N° 2140 dictada en fecha 07 de agosto de 2003, que establece que cualquier juez puede ser recusado o inhibirse por causa distinta a las previstas en la Ley, ya que el Abg. Oswaldo Rodríguez Baptista, es el único apoderado judicial de la parte actora en la causa KP02-L-2022-000197, ya que tengo inhibiciones declaradas con lugar las cuales pueden ser verificadas en los asuntos KP02-L-2014-001064 y KP02-L-2021-000055.
Como fundamento de sus alegatos, la funcionaria inhibida consignó copias simples de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 20 de abril de 2023.
En consecuencia, las pruebas consignadas por la Jueza inhibida son suficientes para que esta Juzgadora considere que en los casos específicos donde exista un solo apoderado judicial los jueces deberán aplicar el criterio establecido en sentencia de la Sala Constitucional antes descrita, tal cual como se evidencia en el presente asunto.
Por lo antes expuesto se declara Con Lugar la inhibición planteada por la Abogada DEYSI CARRERO FERNANDEZ, Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial; por cuanto no se puede aplicar en el presente asunto las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 44 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada DEYSI CARRERO FERNANDEZ, en su condición de Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2022-000197.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del asunto al Juzgado correspondiente, conforme al Artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y librar oficio con copia certificada de esta decisión a la Jueza Inhibida.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 02 de Junio 2023. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
El Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:30 p.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abg. Daniel García
El Secretario
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