PODER JUDICIAL
en su nombre
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria
ASUNTO: KP02-R-2023-000362/ MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE (NO RECURRENTE): ROBERTO SALVADOR PERDOMO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.466.937.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE (NO RECURRENTE): OSWALDO RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO ROJAS CHAVEZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 158.840 y 119.414, respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: entidad de trabajo CASA VEZLARA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha diecinueve (19) de julio del mil novecientos noventa (1990), bajo el N° 07, Tomo 4-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: JAVIER JOSÉ RODRIGUEZ MARCHAN, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116.324.
DECISIÓN RECURRIDA: Sentencia de estimación definitiva dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de mayo del 2023 en el asunto KP02-L-2014-001064.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En la sentencia recurrida, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró la estimación definitiva del monto que deberá pagar la parte demandada al trabajador y los honorarios profesionales de los expertos.
La representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de apelación en fecha 30 de mayo de 2023, siendo oído en ambos efectos el 02 de junio de 2023 por el Juzgado de primera instancia, ordenando la remisión del asunto a la URDD Civil para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Remitido el asunto a distribución asignándole el alfanumérico KP02-R-2023-000362, correspondió su conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 08 de junio de 2023 y fijó la audiencia para el día 13 de junio de 2023, conforme a lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acto al cual comparecieron los apoderados judiciales de ambas partes, quienes manifestaron sus alegatos y concluido los mismos, la Jueza procedió a diferir el dispositivo oral del fallo para el quinto día hábil siguiente, a las 02:30 p.m.
En la fecha prevista, se hicieron presentes las representaciones judiciales de ambas partes, y se procedió a dictar el dispositivo oral del fallo, reservando el lapso procesal para la publicación del fallo.
Cumplidos los actos procesales previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y encontrándose en el lapso legal correspondiente, se procede a reproducir el fallo escrito en los siguientes términos:
MOTIVA
La parte demandada recurrente, puntualiza su apelación, contra la sentencia estimativa emitida por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Lara, de fecha 25/05/2023, haciendo un pequeño resumen de lo que ha pasado en la causa y que no ha permitido que nuestra representada pague lo que le corresponde al demandante; indicó que el 30/09/2021, la Licda. Morón primera experta designada en la causa realizó una experticia complementaria del fallo y dio como monto total 15.212 bolívares soberanos y así lo dejo expresado. El 21/01/2022, producto de la impugnación de la experticia se designan dos expertos revisores a los Licenciados Luis Arroyo y Alberto Peña, los cuales ratifican los montos expresados por la primera experto de 15.212 bolívares soberanos.
Posteriormente, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoció la causa dictó sentencia estimativa de fecha 22/02/2022, donde señaló la estimación definitiva de 15.212 bolívares soberanos, a lo cual ejercimos recurso de apelación y en segunda instancia en sentencia del 18/04/2022, ratifica la sentencia del tribunal de instancia.
Luego, ejercimos un recurso de amparo constitucional, ya que el tribunal de ejecución pretendía realizar la misma sentencia por un monto de 15.212 bolívares digitales, cuando previamente todas las sentencias han dicho que son bolívares soberanos. Ahora bien, ciudadana jueza la recurrida no solo incumple con los parámetros de los Juzgados Superiores Laborales, sino también en la sentencia de amparo que ordena primero indicar el monto que los expertos debían actualizar y no lo hizo delegando en los expertos contables indicar el cono monetario de esos 15.212 bolívares, y eso lo lleva a una sentencia donde los expertos señalan que la cantidad a actualizar es de quince millardos doscientos doce millones, doscientos trece mil, setecientos ochenta y tres con ochenta y seis bolívares soberanos (15.212.213.783,86), es decir, asume una cantidad distinta a la establecida a las que ya fueron ratificadas por los superiores.
Agregó también, que la jueza se extralimita y delega sus funciones a los expertos cuando el tribunal es quien debe establecer el monto a ser revisado, modificó el criterio del Juzgado Superior en sede Constitucional donde se verificó que la cantidad de 15.212 bolívares soberanos, quedó firme y era el monto que se debió tomar para actualizar y descontar lo que nosotros pagamos en el año 2022, por lo cual ciudadana jueza solicito la nulidad de la sentencia estimativa y se ordene la actualización de los 15.212 bolívares soberanos hasta desde el año 2022.
La parte demandante señaló, que rechaza en parte lo expuesto por el recurrente, solicitamos se declare sin lugar el presente recurso, pues se ha obviado ciertos detalles, en la primera experticia indicó la cantidad de quince millardos doscientos doce millones, doscientos trece mil, setecientos nueve bolívares soberanos, con ochenta y seis céntimos (15.212.213.789,86), después de la reconversión, allí deviene el error, al cambiar esos millardos a fuertes, con relación al amparo en el dispositivo se ordena que sea por medio de expertos y que sea actualizados, lo cual no veo la extralimitaciones.
Alegó que, al momento de la reconversión pasan a 15 mil bolívares digitales, es así ciudadana jueza que ese error humano se ha utilizado en contra de los intereses económicos del demandante, es por ello que no observamos que los argumentos para que se diga que el tribunal de primera instancia se extralimitó, ya que esos errores fueron corregidos inclusive en sede constitucional, por lo cual solicito sea declarada sin lugar el presente recurso de apelación. Es todo.
Para decidir se observa:
Antes de emitir pronunciamiento sobre los vicios alegados por la parte recurrente, este Tribunal de Alzada luego de una revisión exhaustiva del presente asunto, observa que consta en autos copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo en sede Constitucional de fecha 11 de noviembre de 2022, en el Amparo con el N° O-22-218 (N° provisional), luego signado KP02-O-2022-67 por sistema Juris2000, que decide lo siguiente:
“… PRIMERO: Parcialmente con lugar la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la parte accionante entidad de trabajo CASA VEZLARA, C.A contra las actuaciones contenidas en el expediente N° KP02-L-2014-001064 dictadas por los JUZGADOS TERCERO y OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a cargo de las Abogadas Deysi Carrero y Carla Castro, en su orden, a tenor de lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Se repone la causa KP02-L-2014-001064 al estado del pronunciamiento de la aclaratoria de la correcta expresión monetaria del monto establecido para el pago del trabajador, ordenándose al Juzgado de Ejecución, que actualmente conoce dicho expediente, Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo a la Abg. Carla Castro, que tramite la actualización solicitada por las partes del monto condenado al actor, la cual podrá realizar el mismo Tribunal o por medio de experto designado por éste, según su criterio, previo a la aclaratoria de la expresión monetaria del monto condenado a pagar al demandante, con observancia a lo establecido en la estimación definitiva efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a cargo de la Abg. Deysi Carrero, mantenida la misma, por el Tribunal de Alzada, con descuento de la cantidad consignada por la demandada en la audiencia extraordinaria celebrada en fecha 17 de mayo de 2022.
TERCERO: Se anulan todas las actuaciones posteriores a la publicación del irrito auto dictado en fecha 20 de mayo de 2022, dadas las violaciones constitucionales detectadas en la fase de ejecución del expediente KP02-L-2014-001064….”
De lo anterior, se puede destacar que la Jueza de primera instancia debía pronunciarse de la aclaratoria de la correcta expresión monetaria, antes de tramitar la actualización solicitada por las partes, e igualmente se le indicó que podría realizar el Tribunal o un experto dicha actualización.
Ahora bien, la expresión del cono monetario a utilizar en la actualización del monto a pagar al trabajador, la debe realizar la Jueza a quo, en virtud de su función jurisdiccional y establecer los lineamientos a los expertos que cumplen atribuciones como auxiliares de justicia.
Observa quien Juzga, que en auto de fecha 21 de noviembre de 2022, luego de dar por recibido el oficio de notificación de la referida sentencia, la Jueza de primera instancia, designó un experto contable Licdo. Wilfredo Echeverría, y señaló lo siguiente: “…Quien realizará previamente, la aclaratoria de la expresión monetaria del referido monto…”.
Seguidamente, el día 28 de noviembre de 2022 el apoderado judicial de la demandada solicitó al Tribunal de la causa que se pronunciara sobre la aclaratoria de la expresión monetaria, donde por medio de auto de fecha 02 de diciembre de 2022, indicó la Jueza a quo que ya había emitido pronunciamiento al respecto en el auto de fecha 21 de noviembre de 2022, dando cumplimiento a lo ordenado y asimismo, en auto de 23 de enero de 2023.
En fecha 20 de diciembre de 2022 mediante auto la Jueza de primera instancia establece, visto que el Lic. Wilfredo Echeverría no recibió la boleta de notificación por tener mucho cúmulo de trabajo, se designa como experto contable a la Lic. Nancy Escalona, para que realice la actualización ordenada en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2022.
Así las cosas, la Lic. Nancy Escalona, cumplidas la formalidades de Ley, consignó informe de la experticia complementaria del fallo el 07 de febrero de 2023, la cual fue impugnada por la parte demandada el 15 de febrero del mismo año, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por exagerada y estar fuera de los límites y ratificada el 16 de febrero de 2023.
El 24 de febrero de 2023, el Tribunal Octavo de primera instancia de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designó dos (02) expertos contables para que procedan a la práctica de la actualización de la sentencia dictada.
Una vez consignada y agregada la revisión de la actualización de la experticia complementaria del fallo, la Jueza dicta sentencia de estimación definitiva de fecha 25 de mayo de 2023.
Ahora bien, este Juzgado pudo constatar que hasta la fecha no existe pronunciamiento de la Jueza de primera instancia respecto a la aclaratoria de la correcta expresión monetaria del monto establecido para el pago al trabajador, para realización de la actualización solicitada por ambas partes del monto a pagar al actor.
Razón por la cual, resulta forzoso para esta Juzgadora ordenar la reposición de la causa al estado de que el Tribunal A Quo emita pronunciamiento sobre la aclaratoria de la correcta expresión monetaria del monto establecido para el pago del trabajador, en observancia a lo ordenado en Sede Constitucional en el asunto N° KP02-O-2022-0000067 sentencia que cursa en autos en copia certificada, para proceder a la tramitación de la actualización solicitada por las partes en fecha 17 de mayo de 2022, y dicha actualización podrá efectuarla la misma Jueza o por medio de experto designado por el Tribunal, por lo que se declara Con Lugar el presente recurso de apelación y se revoca la sentencia recurrida. Así establece.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia de estimación definitiva dictada por el Juzgado Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 25 de mayo de 2023.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara emita pronunciamiento sobre la aclaratoria de la correcta expresión monetaria del monto establecido para el pago del trabajador, en observancia a lo ordenado en Sede Constitucional en el asunto N° KP02-O-2022-0000067 sentencia que cursa en autos en copia certificada, para proceder a la tramitación de la actualización solicitada por las partes en fecha 17 de mayo de 2022, y dicha actualización podrá efectuarla la misma Jueza o por medio de experto designado por el Tribunal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 29 de junio del 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Abg. Mónica Traspuesto
Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Daniel García
Secretario
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