P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria

ASUNTO: KP02-R-2023-000372/ MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MARY JUDITH RODRIGUEZ MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9-638.248.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA CECILIA SARMIENTO HIDALGO, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.665.
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): entidad de trabajo BOSQUES SUITES HOTEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha cinco (5) de junio del dos mil nueve (2009), bajo el N° 27, Tomo 42-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA FIGUEROA ROMERO, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.072.
DECISIÓN OBJETO DE LA ACLARATORIA SOLICITADA: Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 26 de junio de 2023.

MOTIVA

En fecha 26 de junio de 2023, este Juzgado Superior dictó sentencia interlocutoria con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte demandada.

El 27 de junio de 2023, la representación judicial de la entidad de trabajo demandada presenta diligencia en la cual solicita aclaratoria sobre lo siguiente: “…se pronuncie acerca de la inconveniencia de las fijaciones de honorarios de expertos contables en UNIDADES TRIBUTARIAS, por correr el riesgo de arrojar cantidades desproporcionadas con respecto al valor de la demanda, e imprevisibles para el Tribunal y para las partes…”.

Este Tribunal, estando dentro del lapso legal y encontrándose las partes a derecho, procede a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada, de la siguiente manera:

Dispone el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que después de pronunciada la sentencia definitiva la misma no podrá ser revocada ni reformada por el juzgado que la dictó; así como también, establece que la aclaratoria de la sentencia tiene por finalidad esclarecer puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la decisión dictada.

De manera tal, que en la sentencia interlocutoria proferida por este Juzgado que riela del folio 18 al 23 del recurso de apelación, se especificó de manera clara en el folio 22 que:

“… con respecto a la fijación de los honorarios de los expertos contables, quien juzga insta a la Jueza de primera instancia a fijar los honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, concatenado con lo contenido en los artículos 2 y 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, actualizados en noviembre del 2021 y aprobado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, criterio ya establecido por este Tribunal, en base a bolívares, como lo determina el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, que deberá calcularse con el monto actualizado para el momento que se realice el acta de juramentación de expertos…” (Subrayado del Tribunal).

Siendo evidente de la interpretación literaria del párrafo citado, los parámetros que deben seguirse, conforme al criterio establecido por este Tribunal, para la fijación de los honorarios de los expertos contables y para su cálculo al momento de efectuar la juramentación de dichos expertos.

En consecuencia, no se aprecia en el contenido del extenso de la sentencia proferida, omisión o ambigüedad alguna sobre lo establecido, en relación al punto indicado, del que se pretende solicitar aclaratoria; por el contrario se denota haberse pronunciado conforme a lo alegado en autos, y lo observado por este Tribunal en la fase de ejecución de la sentencia.

Por lo antes expuesto, se declara sin lugar la aclaratoria solicitada, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; la Jueza Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Sin Lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte demandada recurrente, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: No se condena en costas, dadas las características del presente fallo.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de junio del 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.



Abg. Monica Traspuesto
La Jueza

Abg. Fernando Fazio
Secretario

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.


Abg. Fernando Fazio
Secretario