REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de mayo de 2023
213º y 164º

Asunto: AP71-X-2023-000064.
Juez Inhibido: Dr. MARCOS DE ARMAS ARQUETA, Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Inhibición.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Alzada conocer -previa distribución de causas- de la inhibición planteada por el Dr. MARCOS DE ARMAS ARQUETA, en su carácter de Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue la sociedad mercantil DELL ACQUA C.A., contra la sociedad mercantil MAROIL TRAIDING C.A., el cual se sustancia en el expediente signado con el No. 2022-001076 (AP11-V-FALLAS-2022-000320), de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal.
Así, consta en autos la actuación procesal concerniente al acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido en fecha 24 de abril de 2023, quien expresó lo que sigue:
“…visto que en fecha treinta (30) de marzo de 2023 se dio entrada en este juzgado al oficio número 23-0052, de fecha veintiocho (28) de marzo de 2023 proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente número AP71-O-2023-000006 (11.694) de la nomenclatura que se lleva en el archivo de dicho Juzgado Superior, que acompaña y contiene la decisión dictada por este Juzgado Superior de fecha veintisiete (27) de marzo de 2023, en virtud de la acción de amparo constitucional que sigue la sociedad mercantil Maroil Trading, C.A. contra la sociedad mercantil Dell Aqua, C.A. que dispuso lo siguiente:
…OMISSIS…
PRIMERO:CON LUGAR, el amparo constitucional interpuesto en contra de la decisión dictada el 24 de noviembre del 2022, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, ello en el juicio que por cumplimiento de contrato inicio la sociedad mercantil Dell Aqua, en contra de la sociedad mercantil Maroil Trading INC., llevado en el expediente nro. AP11-V-FALLAS-2022-000320 (2022-001076), asimismo:
SEGUNDO: SE ANULA, la decisión dictada el 24 de noviembre del 2022, por elJuzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, en tal sentido, se ordena al referido tribunal dictar nueva decisión sobre la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con atención a los términos del presente fallo, ello en garantía de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en consecuencia:
TERCERO: SE REPONE, la causa al estado que el tribunal de la causa dicte nueva decisión sobre la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, con atención a los términos expuestos en el presente fallo, ello en garantía de la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
…OMISSIS…
En este sentido y con mi formulación de alegatos, observo que me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 84 ejusdem, correspondiente al adelanto de opinión dentro de la circunstancia antes transcrita, en virtud de lo anterior, por ser yo el juez de la causa actualmente, me INHIBO de seguir conociendo del presente procedimiento… “

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causa de recusación.
Tenemos igualmente que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces, Magistrados o Magistradas, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detecten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez". (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden a dudar sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
En el sub exámine, el Juez inhibido sostuvo haberse pronunciado previamente sobre la cuestión previa opuesta con ocasión a una acción de amparo intentada en contra del Tribunal a su cargo, sustanciada ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que considera encontrarse inmerso dentro de las causales de inhibición en base a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 de la Ley Adjetiva, por consiguiente, habiendo acreditado las pruebas en las cuales se sustentan tales alegatos, deberá forzosamente declararse con lugar la inhibición propuesta, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. MARCOS DE ARMAS ARQUETA, en su carácter de Juez del Tribunal Decimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena inmediatamente notificar de la presente decisión al Juez inhibido, así como al Juzgado que por distribución le correspondió conocer del juicio donde se generó la presente incidencia.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días de mayo de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Superior
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Carlos Lugo
En esta misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario
Carlos Lugo
RAC/cl*.
AP71-X-2023-000064