REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de junio de 2023
213º y 164º
Asunto: AC71-X-2023-000010.
Recusado: Dr. JUAN PABLO TORRES DELGADO, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recusante: Abogada Miriam Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.000.
Motivo: Recusación.
Capítulo I
ANTECEDENTES

Corresponde conocer a esta Alzada -previa distribución de causas- de la recusación planteada contra el Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2023, este Juzgado Superior le dio entrada a la presente incidencia, dándose apertura a la articulación probatoria contemplada en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de mayo de 2023, la Abogada recusante presento escrito de alegatos acompañado con elementos probatorios.
En fecha 07 de junio de 2023, fue consignada por la Abogada Mirian Contreras en su carácter de recusante en la presente incidencia, copia certificada de la sentencia de inhibición dictada en fecha 17 de mayo de 2023, por el Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo bajo las consideraciones expuestas infra.
Capítulo II
FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN

Mediante diligencia del 26 de abril de 2023, la recusante expuso lo siguiente:
“…en horas de despacho del día de hoy 26-04-2023, comparece ante este Tribunal, Miriam Contreras, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA., Bajo el Nº 54.000, actuando con carácter acreditado en autos, ocurro y expongo: de conformidad con lo establecido en el artículo 82, Ord. 18º del CPC, procedo a recusar al ciudadano Juez Juan Pablo Torres Delgado, por enemistad manifiesta, en virtud de los hechos acaecidos el día 27-07-22, en relación al expediente AP11-V-2020-210 y el Ap71-R-2021-56, en el caso del ciudadano HENRY VLADIMIR FERMI LANDI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho y portador de la cedula de identidad numero V-11.916.863, en virtud de la situación irregular que se produjo en torno a la sentencia dictada en fecha 06-07-22, la cual no fue firmada en el tiempo de su promulgación, sino el día 27-07-22, lo que genero un reclamo de mi parte al Tribunal, que ocasiono la intervención de la inspectoría de Tribunales, por requerimiento de la ciudadana secretaria, culminado la situación con la firma de la sentencia y de los oficios de fecha 21-07-22, de su parte, en presencia de mi persona y de la Inspectora de Tribunales.
En atención a los hechos acaecidos el día 27-07-22, es de entenderse que su imparcialidad, se encuentra severamente comprometida, a consecuencia de los hechos antes narrados, lo que compromete la objetividad e imparcialidad debida, dado obviamente a la naturaleza humana, que no permite desarrollar sentimientos, de aversión, odio u oposición, contra la otra persona que nos ha adversado, mas aun en las circunstancias en que se produjeron los hechos, lo que hace posible que se nuble y afecte la adecuada conducta que debe de tener el Juez, al momento de decidir, por cuanto es claro, que cada acción que deba conocer usted en donde yo actué en el ejercicio de mi actividad profesional o personal, siempre estará siendo juzgada no desde lo objetivo, sino desde lo subjetivo, con lo que se compromete la imparcialidad debida, perturbando los derechos de mis representados, quienes se verán afectados por esa situación, lo que sin duda alguna me impidiera el ejercicio profesional, ya que toda causa en la que yo tenga representación y deba conocer este Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a su cargo, será una causa perdida; debiendo destacar que tales hechos han sido denunciado ante la autoridad competente, visto que existiendo una causal de inhibición, usted ha admitido y sustanciado tres causas, provenientes de un solo expediente, lo que no solo afecta a mi persona desde el punto de vista profesional, sino que pone en riesgo los derechos de mi representado, por estar severamente comprometido la imparcialidad debida que como Juez debe de mantener, por tal motivo presento esta recusación por estar inmerso en la causal de recusación establecida en el Ord. 18, del artículo 82 del CPC, conforme a derecho y en protección de los derechos e interés de mi representado en los expedientes EXP.- AP71-R-2023-175/ 15 234 y el EXP. AP71-R-2023-189…”

Capítulo III
INFORME DEL JUEZ RECUSADO
Mediante escrito de fecha 02 de mayo de 2023, el Juez recusado entre otras cosas expresó:
“…vista la Recusación planteada por la ciudadana MIRIAM CONTRERAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-actora, ciudadano RAMIRO ANDRES SIERRAALTA GONZALES. Si partimos del entendido que en nuestro gremio todos somos conocidos luego de muchos años como funcionarios, como abogados litigantes, y ahora como jueces; tenemos la posibilidad de interactuar e intermediar en distintas y variadas causas; no quiere decir esto que los jueces seamos enemigos de quienes salen perjudicados por nuestras decisiones. Afortunadamente no tenemos enemigos; de manera que es un argumento baladí, vago, índice elocuente de quienes se sienten perdidos antes de tiempo; sin esperar serenamente el veredicto de la justicia. En relación a los hechos narrados por la recusante, utiliza argumentos llenos de múltiples subjetividades que solo existen en su mente, quejándose amargamente y de una manera grotesca de ser yo enemigo manifiesto.
Al respecto debo significar que no tengo enemigos en el ejercicio de mi magisterio. En nuestro entorno profesional, logramos, por el contrario, cultivar excelentes amistades bajo los auspicios del respeto y del decoro deontológico. Lamento que la doctora MIRIAM CONTRERAS, tenga tan mísero concepto de mi reputación que es los más sagrado y la cuidado con esmero.
Resulta paradójico que la recusante sea compañera de escritorio, de un representado condiscípulo RAMIRO SIERRALTA, con quien compartí aprendizajes en las aulas de clases, y siempre nos hemos manifestado respeto y reciproca admiración.
La recusante se siente perjudicada antes de tiempo, como reflejo de una decisión precedente que fue contrata a sus intereses. No quiere decir esto, que siempre tenga que salir perdedora perce (sic) de nuestros fallos y decisiones.
Se trata, por tanto, de una recusación, a todas luces infundada, exigua y baladí, que, mediante argucias y malabarismos procesales, trata de generar opacidad, dudas y resquemores, antes de una posible decisión en la causa.
Así procese quien se siente perdedora antes de tiempo. Por todo lo cual, Rechazo de la manera más categórica y absoluta la presente Recusación, por todo lo cual pido que se declare SIN LUGAR, como procede en sano derecho…”.

Capítulo IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia en las causas que por razón de su cargo deban conocer. Esta actividad jurisdiccional, que denomina la doctrina como la idoneidad relativa del juez para decidir imparcialmente, puede ser definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso.
El procesalista patrio ARMINIO BORJAS, ha manifestado que “la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él.”
Antes bien, la Ley presupone que los jueces están atados como todos sus semejantes por vínculos personales como el afecto o desafecto, el interés patrimonial o el simplemente intelectual; por ello, establece los supuestos que impiden ejercer la jurisdicción o les permite abstenerse de hacerlo. Por ese motivo, para garantizar su excepcional misión, la Ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento separarse del análisis de la causa, pero cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su parcialidad, los interesados de desvirtuarlo del asunto puesto en su examen se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación, la cual constituye el acto mediante el cual la parte contra quien obra el impedimento exige la exclusión del juez o funcionario judicial del conocimiento o intervención en el asunto, por estar vinculado en forma calificada por la Ley, con las partes o con el objeto del proceso.
Bajo tales premisas, se evidencia entonces que la recusación planteada con fundamento en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, que presupone la enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostradas con hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado, supuesto que se pretendió probar mediante copias de una denuncia que se interpusiera ante la Inspectoría General de Tribunales.
No obstante lo anterior, igualmente se observa que el Juez recusado procedió a inhibirse fundamentándose en las causales genéricas establecidas en la sentencia dictada el 07 de agosto de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que permiten inhibirse por distintos motivos a los establecidos taxativamente en el código adjetivo, la cual fue declarada con lugar el 17 de mayo de 2023, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, apartándolo del conocimiento de dicha causa, lo que por via de consecuencia hace inoficioso resolver la presente incidencia al haberse producido motu propio la exclusión del conocimiento y así se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo V
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: INOFICIOSO resolver la recusación propuesta por la Abogada Miriam Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.000, propuesta contra el Dr. Juan Pablo Torres Delgado, Juez Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de las consideraciones expuestas en la parte motiva de este fallo.
Segundo: Se ordena notificar de la presente decisión al Juez recusado, así como al Juzgado Superior Noveno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su debida oportunidad legal.
Quinto: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la sede de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 días del mes de junio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Superior
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Carlos Lugo
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Carlos Lugo
RAC/cl*
Asunto: AP71-X-2023-000010.