REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de junio del dos mil veintitrés
213º y 163º

ASUNTO: KHOU-X-2023-000113
ASUNTO PRINCIPAL: KH0U-V-2022-000012

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PROPONENTE: Abg. CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES

MOTIVO: INHIBICIÓN (Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. Abg. CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES).

FECHA DE ENTRADA: 08/06/2023

DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO



RESUMEN DEL PROCESO

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, mediante el cual se inhibe de continuar conociendo de la causa signada bajo el alfanumérico N° KH0U-V-2022-000012. En fecha ocho (08) de Junio del dos mil veintitrés (2.023), se le dio entrada y el curso de Ley de conformidad lo establecido en el artículo 32 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Para decidir este administrador de justicia observa:

La inhibición es un acto voluntario, donde el propio funcionario anuncia su deseo de no conocer el asunto por estar incurso en alguna causal de inhibición. En consecuencia, el juzgador debe anunciar dicha circunstancia y no esperar ser recusado.

En ese sentido, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de Febrero del 2011, ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, ha señalado que:

“(…) La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal…”

Así mismo, en el presente asunto el Abogado CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual se inhibió de continuar conociendo de la causa signada bajo el alfanumérico N° KH0U-V-2022-000012, argumentando entre otras cosas lo siguiente:

“…El suscrito Abg. MSc. CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES, Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, cuya designación fue realizada por decisión de la Comisión Judicial, signado bajo el N° CJ-22-1456, emanado de la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de agosto de 2.022 yde conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Agosto del 2003, N° 2140, la cual estableció que los Jueces pueden ser recusados o Inhibirse por causales distintas a las establecidas en la Ley, por cuanto los textos legales envejecen y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas a la nueva sociedad, por consiguiente: Me INHIBO de conocer de la presente causa, por la siguiente consideración: Por Sentencia proferida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 04 de Mayo de 2023 en el expediente de recusación signado con la nomenclatura KH0U-X-2023-000087, la cual dispone en el particular SEGUNDO de su dispositivo lo siguiente:
“En consecuencia el abogado CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial del estado Lara, se abstendrá de seguir conociendo la causa KP02-V-2022-000386,así como los asuntos donde intervenga la ciudadana ANA CECILIA CANELON SCIRPATEMPO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nros V-19.414.052”.
Resaltado lo del Tribunal.
Todo ello con el objeto de INHIBIRME del conocimiento de la misma en todas y cada una de sus fases procesales, en consecuencia, me abstengo de atender todo cuanto fuere procedente en la presente acción y en las que esté involucrada la ciudadana antes identificada, a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y las normas de equidad e imparcialidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el interés superior de la niña, por considerar que la justicia que pueda impartir se vea afectada de alguna parcialidad. Abrase el respectivo cuaderno separado de esta Incidencia, la cual se iniciará con el acta de inhibición y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de la decisión a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como norma de aplicación supletoria de esta jurisdicción especial de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Asimismo, remítase el expediente KH0U-V-2022-000012 y el cuaderno de medidas KH0U-X-2022-000084, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil (URDD Civil) a los fines de la redistribución de los mismos entre los otros Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución que conforman este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que conozca de tal causa. Líbrense los correspondientes oficios. Es Todo”.


Ahora bien, este Juzgador Superior observa que el Juez inhibido Abogado CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES, según lo alegado en su escrito de inhibición manifiesta que en fecha 04 de Mayo del 2023, el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Lara, declaro Con Lugar la recusación interpuesta, en el asunto KH0U-X-2023-000087, y ordeno al Juez Inhibido apartarse de referido asunto, donde las partes son las mismas del asunto KH0U-V-2022-000012, quien juzga observa que el misma no debe continuar conociendo del presente asunto y en consecuencia abstenerse de emitir pronunciamiento alguno, ya que por notoriedad judicial del sistema Juris 2000 se verifica la sentencia emanada por este Juzgado Superior donde se declara con lugar la recusación contra del Juez CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES., es por ello que se declara CON LUGAR la presente inhibición,


DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgador Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION, formulada, por el Abogado CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES, actuando en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto y en ese sentido se ordena:

SEGUNDO: Al Juez inhibido se abstendrá de seguir conociendo o emitir pronunciamiento alguno en el asunto signado con la nomenclatura KH0U-V-2022-000012. Y en los asuntos donde intervenga la ciudadana ANA CECILIA CANELON SCIRPATEMPO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nros V-19.414.052.

TERCERO: En consecuencia, notifíquese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a dicho juzgador.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de junio del dos mil veintitrés (2.023), Años 213º y 164º.





Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO






Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA




En esa misma fecha se registró y se publicó la presente resolución bajo el N° 0071/2023 a las 03:07. Pm




Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA