REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CON SEDE EN BARQUISIMETO
Barquisimeto, Viernes; veintitrés (23) de Junio del dos mil veintitrés (2023)
Años 213° y 164°
Dicta: Sentencia Definitiva
Recurso de Apelación en Acción de Amparo Constitucional
RECURSO DE APELACION: KP02-R-2023-000387
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-O-2023-000073
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QUERELLANTE: LISETH MARIA LOPEZ BRICEÑO, WLADIMIR ALEJANDRO YEPEZ SOTO, JEIMMY KARINA CHACON ALFONZO, YOLIMAR SARA MONTES RICO, BEILA GREGORIA ESCOBAR CANELON, MARIA REBECA ARRIECHE NELO, ISABENY VERONICA ARRIECHE FIGUEREDO, ANYELO DAVIS PIRE LOPEZ Y WLADIMIR ALEJANDRO YEPEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-22.274.705, V-17.306.733, V- 13.785.540, V-20.927.320, V-9.551.853, V-16.238.742, V-14.482.142, V-16.748.701 Y V-17.306.733, respectivamente, de este domicilio
QUERELLADA: LIGA MONSEÑOR OMAR RAMOS CORDERO adscrita a la COORPORACION CRIOLLITOS DE VENEZUELA.
BENEFICIARIOS: Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ACTUACIÓN RECURRIDA: Sentencia dictada en fecha 05 de junio del 2023 por el Tribunal de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
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Conoce este Tribunal las presentes actuaciones, en virtud de la apelación incoada, por la ciudadana KARLA YANINE MORA RAMOS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-19.591.107, en su condición de presidenta de la Liga Monseñor Omar Ramos Cordero, adscrita a la Corporación Criollitos de Venezuela, debidamente asistida por la abogada YANETSI DEL CARMEN MORA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.876, contra la Sentencia dictada en fecha 05 de junio del 2023, por el Tribunal de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, en el asunto signado con el alfanumérico KP02-O-2023-000073.
En fecha, 13 de junio del 2023, el Tribunal de juicio de primera instancia ordena oír apelación en ambos efectos de conformidad con el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Así mismo ordena remitir el asunto a este Juzgado Superior.
En fecha, 14 de junio del 2023, se deja constancia que este Tribunal procedería a decidir de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este juzgador actuando en Sede Constitucional, encontrándose dentro del lapso de ley correspondiente para publicar la sentencia de mérito, in extenso.
Se observa, del artículo 35 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que los lapsos en materia de amparo todo el tiempo será hábil y el Tribunal dará preferencia al trámite de amparo sobre cualquier otro asunto; por lo que de la revisión del calendario judicial llevado por este Tribunal Superior la presente decisión se encuentra dentro del lapso establecido en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 35. Así se establece.-
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia en materia de amparo constitucional, las acciones dirigidas contra decisiones de los Juzgados de Primera Instancia, el Tribunal competente para conocer de la acción, será el Tribunal Superior respectivo. En consecuencia, estando este administrador de justicia, facultado mediante como Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero (1°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de agosto de 2022, notificado mediante oficio N° CJ-22-1410 de fecha de emisión 17 de agosto del 2022, se declara competente para conocer de la presente acción, por ser la alzada inmediata de dicho Tribunal. Así se establece.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO
Se observa, del folio 452, del presente asunto auto de remisión de fecha 13 de junio del 2023, por parte del Tribunal de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, donde dicho Tribunal oye el recurso de apelación en ambos efectos de conformidad con el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remite la totalidad del expediente KP02-O-2023-000073, este Tribunal Superior observa del folio 287 auto de admisión donde se establece el procedimiento a seguir por las partes el cual está establecido en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo tanto el Tribunal de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, va actuar de conformidad con la Ley que rige la materia de amparos, la cual en su artículo 35 la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es clara y precisa que se debe oír la apelación en un solo efecto, por lo que el Juez actuó contrario a la Ley que rige la materia de amparos causando un retardo en la ejecución de su misma sentencia, por lo que se le hace un llamado de atención a los fines de que evite violaciones Constitucionales al debido proceso y derecho a la defensa de las partes.
Ahora bien, este Tribunal, estando en el lapso legalmente establecido en el artículo 35 la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pasa a revisar la sentencia de fecha 05 de junio del 2023; que declaro lo siguiente;
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 26, 27, 49, 55 y 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consonancia con los artículos 1, 8, 22 y 177 literal m de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR el amparo presentado por los ciudadanos YSABENI VERONICA ARRIECHE FIGUEREDO, MARIA REBECA ARRIECHE NELO, JEMMY KARINA CHACON ALFONZO, BEILA GREGORIA ESCOBAR CANELON, LISSETH MARIA LOPEZ BRICEÑO, ANYELO DAVID PIRE LOPEZ y WLADIMIR ALEJANDRO YEPEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.482.142, V-16.238.742, V-13.785.540, V-9.551.853, V-22.274.705 V-16.748.701, V-17.306.733 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.701, por una parte; por la otra se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada ciudadana KARLA YANINE MORA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.591.107, en su carácter de representante de la Liga Monseñor Omar Ramos Cordero adscrita a la Corporación Criollitos de Venezuela. En consecuencia queda nulo el acto administrativo que declaro perdido el juego del día 30-04-2023 al equipo Periquitos A pre infantil, se ratifica el resultado de dicho juego de 7 carreras por 6 y su paso a la siguiente ronda del torneo así como el cese de la sanción. Se ordena la desaplicación del instructivo de la corporación criollitos de Venezuela en lo que respecta a la parte sancionatoria por carecer de procedimientos para establecer sanciones. Se insta a la parte accionada a realizar las acciones pertinentes a los fines de establecer o modificar los parámetros disciplinarios y sanciones del reglamento de la liga MORC, garantizando los derechos y deberes de los equipos, en especial el interés superior de los niños y adolescentes.
No se condena en costas, dada la naturaleza de la acción.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los cinco (05) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023. Año 212º y 164º.
Así mismo, la parte querellante, manifiesta violaciones constitucionales, como la sanción impuesta al equipo “Periquitos A”, equipo de la Categoría Pre Infantil, al quitarle el juego de fecha 30 de abril del 2023, y otorgar dicho juego al equipo “Fundalara A”, por la infracción cometida sobre el bateador asignado, establecido en el Instructivo General de Beisbol, de las categorías (Preparatorio I Nivel, Preparatorio II Nivel, Pre infantil-Infantil, Pre junior-Junior-Juvenil); por lo que solicita la Nulidad del acto administrativo y se ordene la desaplicación del instructivo de la Corporación Criollitos de Venezuela, en lo que respecta a la parte sancionatoria por carecer de procedimiento para establecer sanciones.
Por su parte la parte querellada, expresa que el instructivo del 2013, no está derogado sino que tiene un complemento sobre las sanciones equiparadas a los managers, y que se agotaron todas las instancias administrativas, por lo tanto no se violentó el derecho a la defensa y mucho menos discriminación alguna.
Ahora bien, este Tribunal observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Estado Lara, ordeno la desaplicación del instructivo de la corporación criollitos de Venezuela en lo que respecta a la parte sancionatoria por carecer de procedimientos para establecer sanciones, interpretación errónea realizada por el Juez ya que si existe un Instructivo General de Beisbol del año 2013, el cual contempla el procedimiento para las protestas de un juego, procedimientos Disciplinarios, los recursos en el Proceso Sancionatorio; el cual está vigente, existiendo una modificación respecto a las SANCIONES, mediante Resolución 18-12-2016, la cual modifico en su punto UNICO, lo siguiente:
“UNICO: Se modifican las normas, apartes, sub-apartes, complementos y sanciones que se determinan”
Por lo que se evidencia, que la Resolución 18-12-2016, solo modifico las partes SANCIONATORIA del Instructivo General de Beisbol del año 2013, por lo tanto si existen procedimientos para las protestas de un juego, procedimientos Disciplinarios, los recursos en el Proceso Sancionatorio que se encuentran vigente en Instructivo General de Beisbol del año 2013, no como erróneamente estableció el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Estado Lara; por lo que este Tribunal Superior, Anula la sentencia de fecha 05 de junio del 2023, de conformidad con el artículo 244 del Código de procedimiento Civil, en concordancia del artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, igualmente por no determinar el plazo para cumplir lo resulto; este Juzgado pasa a realizar pronunciamiento del fondo del asunto.
Para decidir observa esta Alzada lo siguiente:
El artículo 05 de la ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, establece; que cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aun después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa.
Igualmente el artículo 06 de la ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, establece en su ordinal 5, cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucional el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto en cuestión.
De los artículos antes descritos se evidencia que cuando se intente una acción de amparo contra actos administrativos, no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa, así mismo al invocar violaciones de un derecho o garantía constitucional, el Juez deberá darle tramite a la solicitud de acción de amparo a los fines de resolver la controversia que se plantea o la violación constitucional; por lo que esta Alzada observa que la parte querellante solo tenía la vía de acción de amparo para restablecer sus derechos infringidos de una manera inmediata. Así se establece.-
Ahora bien, en fecha 30 de abril del 2023, los equipos PERIQUITOS “A” y FUNDALARA “A”, de la categoría Pre infantil, realizaron el juego número 4 de la semifinal el cual resulto como ganador el equipo PERIQUITOS “A” , 7 carreras a 6, resultando el equipo ganador sancionado por incumplir con el bateador asignado y la defensa, aplicando el Instructivo General de Beisbol año 2013, el cual establece en la parte sancionatoria para el aparte 9.16.2, la pérdida del juego y la sanción del manager el cual será sancionado por un (1) juego; por lo que esta Alzada pasa a revisar las dos normas que se encuentran vigente como lo es el Instructivo General de Beisbol año 2013, y la Resolución 18-12-2016, que solo modifico las partes SANCIONATORIA del Instructivo General de Beisbol del año 2013.
El Instructivo General de Beisbol año 2013, establece en la PARTE NOVENA.
9.16.2. Bateador asignado y la defensa
1) El bateador asignado podrá jugar a la defensa en los siguientes casos:
a) En caso que un jugador se haya lesionado en forma evidente por una acción de juego
b) En caso que los árbitros retire o expulsen a un jugador por mal comportamiento e indisciplina. Sin que por ello tome el turno al bate de este. La alineación queda con nueve bateadores, comprimiéndose el orden al bate al eliminarse el turno del jugador lesionado o retirado.
2) Un jugador que actué como bateador asignado no poder repetir como asignado en los próximos tres (3) juegos a los que asista. Asimismo, en el juego siguiente al que concurra, no puede actuar como lanzador abridor y debe iniciaren la defensiva y permanecer en ella, como mínimo, hasta que el juego sea legal, cualquier situación que impida la realización del juego, no contara para el cumplimiento de esta norma.
Sanción para el aparte 9.16.2.
El Incumplimiento de este aparte ocasiona la perdida de juego. La protesta debe realizarse:
a) Al concluir el juego, con ratificación por escrito en la siguiente reunión de Directorio de Liga.
b) En un lapso no mayor de quince (15) días continuos desde el momento de la violación de la norma, a través de escrito dirigido al Directorio de liga.
c) El Directorio de liga tendrá la facultad de aplicar la sanción por incumplimiento del aparte 9.16.1.2. (Bateador asignado y la defensiva) cuando sea detectado en un lapso de quince días, sin necesidad de protesta alguna.
d) Luego de estos lapsos, cualquier protesta se considera extemporánea.
El manager que incumpla el aparte 9.16.1.2. (Bateador asignado y la defensiva) será suspendido por un (1) juego. En caso de reincidir será suspendido por tres (3) juegos.
RESOLUCIÓN 18-12-2016
El Directorio Nacional de la Corporación Criollitos de Venezuela, en uso de las facultades que le confieren los Estatutos y la normativa de la Corporación Criollitos de Venezuela como es la de crear, modificar, suspender o eliminar por Resolución cualquier disposición de los Reglamentos, Instructivo, o normativa en general que rigen las funciones y actividades de los órganos administrativos de la Institución, cuando existan causas justificadas para ello, acuerda dictar la presente Resolución:
Considerando:
• Que el Instructivo General de la Corporación Criollitos de Venezuela, debe ir ajustándose progresivamente; implementando los cambios que favorezcan el desarrollo de la actividad de los jugadores, entrenadores, técnicos y de todo aquel que de una u otra forma participa en los programas de la Corporación.
• Que las Resoluciones que modifiquen el Instructivo General de la Corporación Criollitos de Venezuela, estará vigentes en forma temporal, hasta su definitiva aprobación en Convención Nacional.
RESUELVE LO SIGUIENTE:
UNICO: se modifican las normas, partes, sub-partes, complementos y sanciones que se determinan a continuación:
9.16.2. Bateador asignado y la defensiva
Sanción para el aparte 9.16.2.
El manager que incumpla el aparte 9.16.1.2 (Bateador asignado y la defensiva) será suspendido por TRES (3) juego. En caso de reincidir será suspendido por tres (3) juegos.
Ahora bien, esta Alzada observa de las dos normas antes descritas se evidencia de la Resolución 18-12-2016, en su punto único establece las modificaciones realizadas las cuales conforman las normas, partes, sub-partes, complementos y sanciones, por lo que de una lectura de las mismas se puede observar que en las demás sanciones se establece la pérdida del juego así como la suspensión del manager (sanción para el aparte 9.15.), por lo que no se puede considerar que la Resolución 18-12-2016, solo amplio la sanción del manager de un (01) juego a tres (03) de suspensión por incumplir el aparte 9.16.1.2, ya que muy claramente se evidencia que en el encabezado 9.16.2. Bateador asignado y la defensiva, se transcribió textualmente lo siguiente; “Sanción para el aparte 9.16.2”, no como la interpretación realizada que es solo para el manager ya que en todo caso sería Modificación o Complemento de la Sanción para el aparte 9.16.2, en cuanto a la figura del manager; por lo que este Tribunal concluye que existió una errónea aplicación de las normas ya que en el Instructivo General de Beisbol año 2013, se puede encontrar los procedimientos para reclamar los juegos, medios de defensas, vestimenta, reglas de los juegos, y respuestas a los recursos y en la Resolución 18-12-2016, se estableció las Sanciones que se deben imponer a las partes involucradas o a los equipos participantes. Así se establece.-
Aunado a lo anterior, este Tribunal evidencia que existe una infracción Bateador asignado y la defensiva, por parte del Manager del equipo los PERIQUITOS “A”, al incumplir con la sección 9.16.2, el cual establece; que cuando “Un jugador que actué como bateador asignado no puede repetir como asignado en los próximos tres (3) juegos a los que asista. Asimismo, en el juego siguiente al que concurra, no puede actuar como lanzador abridor y debe iniciaren la defensiva y permanecer en ella, como mínimo, hasta que el juego sea legal, cualquier situación que impida la realización del juego, no contara para el cumplimiento de esta norma”, ya que de las actas procesales y las pruebas aportadas se evidencia la infracción delatada en el juego de fecha 30 de abril del 2023, entre los equipos PERIQUITOS “A” y FUNDALARA “A”, de la categoría Pre infantil, donde realizaron el juego número 4 de la semifinal el cual resulto como ganador el equipo PERIQUITOS “A” , 7 carreras a 6; por lo que de conformidad con la Resolución 18-12-2016, se debe mantener solo la sanción al Manager del equipo PERIQUITOS “A” , el cual consta de la Suspensión por tres (03) juegos. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuestos, se declara: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos LISETH MARIA LOPEZ BRICEÑO, WLADIMIR ALEJANDRO YEPEZ SOTO, JEIMMY KARINA CHACON ALFONZO, YOLIMAR SARA MONTES RICO, BEILA GREGORIA ESCOBAR CANELON, MARIA REBECA ARRIECHE NELO, ISABENY VERONICA ARRIECHE FIGUEREDO, ANYELO DAVIS PIRE LOPEZ Y WLADIMIR ALEJANDRO YEPEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-22.274.705, V-17.306.733, V- 13.785.540, V-20.927.320, V-9.551.853, V-16.238.742, V-14.482.142, V-16.748.701 Y V-17.306.733, respectivamente, de este domicilio, en representación de los niños Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra LIGA MONSEÑOR OMAR RAMOS CORDERO adscrita a la COORPORACION CRIOLLITOS DE VENEZUELA, en consecuencia SE MODIFICA, Parcialmente el acto Administrativo, que declaro la pérdida del juego de fecha 30 de abril del 2023, entre los equipos PERIQUITOS “A” y FUNDALARA “A”, de la categoría Pre infantil, donde realizaron el juego número 4 de la semifinal el cual resulto como ganador el equipo PERIQUITOS “A”, 7 carreras a 6; de la siguiente manera: SE ANULA, la Sanción impuesta de la pérdida del juego al equipo PERIQUITOS “A”, SE RATIFICA, el resultado de dicho juego y su pase a la siguiente ronda del torneo del equipo PERIQUITOS “A”, y SE RATIFICA, la sanción interpuesta al manager del equipo PERIQUITOS “A”, de Suspensión por tres (03) juegos, por la infracción Bateador asignado y la defensiva, por parte del Manager del equipo los PERIQUITOS “A”; por lo que; por lo que en un lapso de 72 horas, deberá la LIGA MONSEÑOR OMAR RAMOS CORDERO adscrita a la COORPORACION CRIOLLITOS DE VENEZUELA, dar cumplimiento a la presente decisión, realizando los trámites necesarios para la continuidad del torneo, así como los sorteos correspondientes; Igualmente se declara Sin Lugar el Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana KARLA YANINE MORA RAMOS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-19.591.107, en su condición de presidenta de la Liga Monseñor Omar Ramos Cordero, adscrita a la Corporación Criollitos de Venezuela, debidamente asistida por la abogada YANETSI DEL CARMEN MORA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.876.
Igualmente la LIGA MONSEÑOR OMAR RAMOS CORDERO adscrita a la COORPORACION CRIOLLITOS DE VENEZUELA, deberá, hacerse acompañar con un representante del Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, y un representante de la Defensoría del Pueblo, al momento de realizar los sorteos correspondientes para la continuidad del Torneo.
Se les hace saber a la LIGA MONSEÑOR OMAR RAMOS CORDERO adscrita a la COORPORACION CRIOLLITOS DE VENEZUELA, que el incumplimiento del mandato de amparo constitucional, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses, de conformidad con el artículo 31 de la ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE ANULA la sentencia de fecha 05 de junio del 2023, de conformidad con el artículo 244 del Código de procedimiento Civil, en concordancia del artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, igualmente por no determinar el plazo para cumplir lo resulto.
SEGUNDO: CON LUGAR, la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos LISETH MARIA LOPEZ BRICEÑO, WLADIMIR ALEJANDRO YEPEZ SOTO, JEIMMY KARINA CHACON ALFONZO, YOLIMAR SARA MONTES RICO, BEILA GREGORIA ESCOBAR CANELON, MARIA REBECA ARRIECHE NELO, ISABENY VERONICA ARRIECHE FIGUEREDO, ANYELO DAVIS PIRE LOPEZ Y WLADIMIR ALEJANDRO YEPEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-22.274.705, V-17.306.733, V- 13.785.540, V-20.927.320, V-9.551.853, V-16.238.742, V-14.482.142, V-16.748.701 Y V-17.306.733, respectivamente, de este domicilio, en representación de los niños Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra LIGA MONSEÑOR OMAR RAMOS CORDERO adscrita a la COORPORACION CRIOLLITOS DE VENEZUELA.
TERCEDRO: SE MODIFICA, Parcialmente el acto Administrativo, que declaro la pérdida del juego de fecha 30 de abril del 2023, entre los equipos PERIQUITOS “A” y FUNDALARA “A”, de la categoría Pre infantil, donde realizaron el juego número 4 de la semifinal el cual resulto como ganador el equipo PERIQUITOS “A”, 7 carreras a 6; de la siguiente manera: SE ANULA, la Sanción impuesta de la pérdida del juego al equipo PERIQUITOS “A”, en consecuencia SE RATIFICA, el resultado de dicho juego y su pase a la siguiente ronda del torneo del equipo PERIQUITOS “A”, y SE RATIFICA, la sanción interpuesta al manager del equipo PERIQUITOS “A”, de Suspensión por tres (03) juegos, por la infracción Bateador asignado y la defensiva, por parte del Manager del equipo los PERIQUITOS “A”.
CUARTO: SE ORDENA, en un lapso de 72 horas, a la LIGA MONSEÑOR OMAR RAMOS CORDERO adscrita a la COORPORACION CRIOLLITOS DE VENEZUELA, dar cumplimiento a la presente decisión, realizando los trámites necesarios para la continuidad del torneo, así como los sorteos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los veintitrés (23) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.
Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el número 082/2023, y se publicó a las 11:50 am.
Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA
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