REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CON SEDE EN BARQUISIMETO
Barquisimeto; 26 de junio del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
Asunto: KHOU-X-2023-000114 / MOTIVO: RECUSACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE PROPONENTE: JOSE MIGUEL CUARTIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.590.529.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE PROPONENTE: ABG. MARIELA VILORIA OLMOS, ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ Y ABG. BELIOSKY JHOANA PIÑA PÉREZ, inscritas en el IPSA bajo matriculas N° 25.531, 30.713 y 185.739, respectivamente.-
PARTE RECUSADA: Abg. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS, Juez Provisoria que preside el Tribunal Segundo de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.
MOTIVO: RECUSACIÓN
FECHA DE ENTRADA: 06/06/2023.
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RESUMEN DEL PROCESO
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de Recusación, interpuesta por el ciudadano JOSE MIGUEL CUARTIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.590.529, en contra de la ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS, Juez Provisoria que preside el Tribunal Segundo de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer del presente asunto está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con los artículos 175 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir el Superior Jerárquico del Juzgado Primero de Primera Instancia con funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Ahora, estando dentro de la oportunidad legal se produce el fallo en extenso en los siguientes términos:
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha seis (06) de junio del dos mil veintitrés (2023), fue recibido por este Tribunal la incidencia de recusación, constante de una (01) pieza en doce (12) folios útiles y así dándole entrada al mismo; procediendo en ese mismo acto fijar la audiencia de recusación de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como norma de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de nuestra ley especial, para el día viernes, nueve (09) de junio del dos mil veintitrés (2023), a las 10:30 de la mañana, posteriormente en fecha 09 de junio del 2023, se procedió a reprogramar la audiencia para el día 15 de junio del 2023.
AUDIENCIA DE LA INCIDENCIA
En horas de despacho del día de hoy jueves15 de Junio de dos mil veintitrés (2023), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijado por esta Alzada para llevar a cabo la audiencia de recusación fijada, prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la Recusación planteada en contra de la Abg. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS, Juez Provisoria que preside el Tribunal Segundo de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.
Constituido el Tribunal Superior en la Sala de Audiencias, con la presencia del Juez SuperiorProvisorioAbogadoDIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN, la Secretaria AbogadaIVETTE ARRIECHE y el AlguacilJOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ; previo anuncio por el alguacil a la hora pautada, se deja constancia de la comparecencia al actodel ciudadano JOSE MIGUEL CUARTIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.590.529, debidamente asistido por las Abg. Mariela Viloria Olmos, Abg. María de los Ángeles Martínez y Abg. Beliosky Jhoana Piña Pérez, inscritas en el IPSA bajo matriculas N° 25.531, 30.713 y 185.739, respectivamente,por otra parte se deja constancia de la incomparecencia delaAbg. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS, Juez Provisoria que preside el Tribunal Segundo de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto, así mismo, se deja expresa constancia de la comparecía del ciudadano RICARDO ANDRES BENCOMO JURISA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.178.878, en su condición de testigo promovido, y presentes en calidad de publico los ciudadanos MARÍA PADRÓN y JOSÉ GONZALO YUSTIZ GIMÉNEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.269.012 y V-12.849.888.
Verificada la presencia de la parte recusante, se da inicio a la audiencia, y procede este Juzgador a conceder el derecho de palabra a la parte presente.
Manifiesta la abogada asistente de la parte recusante,Abg. Mariela Viloria,sus alegatos:
Buenas tardes ciudadano juez superior, con debido respeto y en mi condición de abogada asistente en del ciudadano JOSE MIGUEL CUARTIN GARCIA, suficiente identificado en las actasprocesales, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.590.529, procedo a narrar los hechos que dieron lugar que mi asistido interpusiera personalmente recusación en contra de la Abg, Armina Emelina Meneses Contreras, ensu condición de juez del TMSE-2, de este circuito judicial, al respecto señalo: se encuentra bajo el conocimiento de la juez recusada en el asunto KP02-V-2023-571, de restitución de custodia y cambio de residencia internacional (instituciones familiares), interpuesto por los abogados en ejercicio María Francy PadrónDíaz y José G. Yustiz G., venezolanos, titulares de cedula N° 13.269.012 y 12.849.888, respectivamente y de este domicilio según poder que le fuere concedido y otorgado ante la notaria publica de Cabudare el municipio Palavecino del estado Lara en fecha 29/07/2022, inscrito bajo el N° 22 tomo 29 folio 76-78 por el ciudadano Gustavo José Torrealba Padrón, venezolano, mayor de edad, cedula N° 7.391.383, en nombre y representación de la ciudadana María Auxiliadora Sánchez Padrón, cedula N° 16.794.912, domiciliada y residencia en Texas, estado unidos de norte américa, y en virtud del poder otorgado de esta ciudadana al mencionado ciudadano por ante la notaria publica de Cabudare de Palavecino estado Lara en fecha 08/07/2022, inscrito bajo el N° 46, tomo 26, folio 138-140, todo lo que se evidencia del libelo de la demanda en copia fototstaica y por notiriedad judicial que fueron promovidos, del referido asunto v-2023-571, mi asistido tuvo conocimiento a través de boleta de notificación que le fue entregada 12/05/2023, como se evidencia en boleta de notificación y copia fotostática y promovida, y habiendo realizado el respectivo expediente determino que la demanda fue interpuesta en su contra por los abogados en ejercicio, maría Franci padrón Díaz y José G. Yustiz G., antes identificados, quien actuaron en nombre y representación de la ciudadana María Auxiliadora, según poder otorgado por el ciudadano Gustavo quien no es abogado y carece de postulación, no posee la facultad de sustituir poder de los abogados, en consecuencias, los abogados no poseen la cualidad jurídica para representar a la ciudadana, como lo ha sostenido de forma reitera el TSJ, la juez recusada admitió la demanda en el expediente KP02-V-2023-571 en fecha 13/04/2023, sin considerara los presupuestos procesales que son de orden público y contrayendo normas como se evidencia de dicho auto de admisión en copia fotostáticas y promovidos, y habiendo mis asistido invocado y solicitado que cursa como medio probatorio que se declara la falta de representación de y la inadmisibilidad de la demanda que debió decretar de forma inmediata conforme al artículo 10 y 199 del CPC, y no se emitió el pronunciamiento en el lapso legal, no porque la jueza recusa conozca la falta ni por error ni excusa ninguna sino por sus interés, es necesario que estén dados todo los presupuesto procesales y la jueza recusada no cumplió, la valida instalación del proceso, los cuales son esenciales al proceso, para la realización de la justicia y que garantizan la protección y seguridad jurídica a la parte, y no como lo señala que pueden estimen conveniente su derecho conforma a la constitución, pretendiendo la juez que la parte es la que debe indiciar y es ella quien debe garantizar el orden público desde el inicio del proceso y los alegados y resueltos en la fase de sustanciación que la falta de cualidad jurídica es un presupuesto procesal afectando la tutela judicial efectiva y la buena marcha siendo más grave a que adema de emitir la demanda, también ordeno en el auto diligencias preliminares de hacer cumplir de forma inmediata cuando de los hechos narrados no se evidencia que la niña de autos, se encuentre en situación de riesgo a amenaza o retenida indebidamente por mi asistido lo cual denota un interés favorable no siendo esta la primera vez, en el expediente KP02-J2022-407, de divorcio igualmente tuvo el mismo comportamiento y coaccionar a mi asistido, además pretender privarlo de la asistencia técnica de los abogados para que firmara una cuerdo en contra de su voluntad y pretendiendo favorecer a a la ciudadana, lo que llevo a mi asistido anunciarle que la recusaría si la sentencia no estaba ajusta, Ricardo Andrés Bencomo Jurisa, cedula 18.178.878, abogado IPSA 207.835, quien fue uno de los abogados que asistió al ciudadano en la audiencia de divorcio, cuyo testimonio fue promovido como medio probatorio, ciudadano juez superior los hechos ya narrados hacen sospechara que la jueza recusada y el comportamiento de la misma en los asunto que ha tenido a su cargo lo que no le permite a mi asistido tener confianza en la actuación y en los pronunciamiento de la jueza recusada en beneficio de la niña de autos hija del recusante y protección integral ni garantiza el respeto 26, 49 y 257 CRBV, no existe enemistad manifiesta a nivel personal y desplegada por la jueza recusa denota su parcialidad y no es garantista del cumplimiento de la CRBV incorporo los medio s probatorio mediante escrito 07/06/2023 y que sea admitan los mismos y se escuche el ciudadano Ricardo Andrés Bencomo Jurisa como testigo, para que sean apreciados y valorados en la definitiva, por todo lo anteriormente expuesto, ha tenido en los asunto KP02-V-2023-571 y el garantizar el debido proceso y los derechos de la niña JCS, en este acto en nombre de mi asistido solicito se declare con lugar la recusación interpuesta contra la juez. Armina Emelina Meneses Contreras, y segundo se ordene remitir el asunto a la urdd civil para que sea distribuido para otro tribunal de la misma categoría.
El Juez pregunta a la abogada exponente: De la parte de cualidad, ¿lo alegaron en el asunto principal y la Dra. dio respuesta?:
Responde: Si lo alegamos y no dio respuesta en el lapso legal correspondiente
El Juez pregunta a la abogada exponente: ¿En qué fase esta el expediente?
Responde: No han certificado, ya notificaron pero no han certificado la boleta.
El Juez procede a preguntarle a la parte recusante: En el divorcio ¿qué le quería hacer firmar la Dra.?, según sus dichos:
Buenas tardes ciudadano juez, en la primera audiencia de divorcio se tenía que ajustar a lo que yo le estaba solicitando y nos pidió un informe psicológico de la niña, para una segunda audiencia, no me dejo entrar asistido, en la segunda audiencia tampoco me dejo entrar asistido, la Dra. me insistía en que tenía que darle la custodia a la madre, y en una de esas la madre solicitaba custodia y cambio de residencia, y yo no entendía porque se supone que estábamos hablando del divorcio, y me insistía que yo tenía que firmar acuerdos de este tipo, por lo tanto le solcito que declare con lugar la recusación porque no siento que la juez vele por los interés reales de mi niña por ese tipo de actuaciones.
El Juez procede a preguntarle al Testigo: ¿Usted es el abogado que lo asistía en el divorcio?
El testigo responde: Si.
La Abogada Mariela Viloria Procede a realizar las siguientes preguntas:
1. Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE MIGUEL CUARTIN GARCIA?
Responde: Si, si lo conozco, lo asistí en el divorcio.
2. Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Armina Meneses?
Responde: No, nada más que la audiencia del divorcio.
3. Diga el testigo en qué asunto judicial asistió al ciudadano JOSE MIGUEL CUARTIN GARCIA?
Responde: En el divorcio de él.
4. ¿Cómo fue la conducta de la jueza, en la audiencia única del expediente KP02-J-2022-0407?
Responde: Principalmente no dejo que lo asintiéramos en la audiencia y en segunda parte estuvo coaccionando a la persona que representaba para que se dieran cosas que no se estaba solicitando en el documento, entre ellas autorización de viaje.
El Juez procede a preguntarle al Testigo: ¿Si entro a la audiencia?
El testigo responde: No, no nos dejaron entrar a la audiencia
Manifiesta la abogada asistente de la parte recusante, Abg. Maria Martinez, sus conclusiones:
Buenas tardes Dr., ciudadano juez conforme a los planteamientos expuestos en esta audiencia y los medio probatorios promovidos y los cuáles se solicito en la decisión que ha de recaer en este asunto, conviene en este momento señalara que se encuentra demostrado la existencia de una demanda de restitución de custodia y cambio de domicilio internacional interpuesto por los abogados MARÍA PADRÓN y JOSÉ GONZALO YUSTIZ GIMÉNEZ, quienes se encuentra identificados, y actuando conforme se demuestra de la demanda y del poder, que actuaron con una evidente falta de cualidad jurídica, lo que hace inadmisible la demanda por no tener la parte actora a la cualidad jurídica para actuar en esa demanda ni en el circuito, así mismo se encuentra demostrado, que la demanda fue admitida dictando en el mismo auto de admisión diligencias preliminares, hacer cumplidas de forma inmediata como si existiera un riesgo inminente en la persona de la niña no habiendo tal situación puesto a que la niña en la narrativa de la demanda se encuentra atendía y protegida bajo la responsabilidad de su padre y se puede observar del auto de admisión se solicita un traslado de la trabajadora social al lugar de residencia de la niña de forma inmediata como si existieron hechos alegados ni mucho menos probados que indicaran que los derechos fundamentales de la niña estuvieran comprometidos por su progenitor siendo el único hechos cierto que la niña se encuentra bajo la custodia de su padre mucho antes de la sentencia de divorcio, de manera que la actuación de la jueza segunda del tribunal, se extralimita a lo solicitado en la demanda que si bien es cierto solicitan una restitución de custodia cuando no hay retención indebida, el asunto debió entrar como una custodia, lo cual es total evidencia de la actuación desmedida de la jueza recusada, lo cual es un indicativo de la parcialidad de sus actuaciones que solo favorecían a ala parte de la progenitura de la niña de autos y no a la niña quien se encuentra bajo una custodia legalmente atribuida a nuestro asistido de la misma manera y como quedo probado en esta audiencia con el testimonio del ciudadano Ricardo Andrés, la actuación que tuvo la juez recusada en la audiencia única celebrada en el asunto KP02-J-2022-407, donde nuestro asistido fue de alguna manera coaccionado en el sentido de quererlo obligar a otorgar la custodia a la madre en el procedimiento de divorcio que se ventilaba, cuando de acuerdo a la sentencia del TSJ, que establece los parámetros del divorcio correspondía garantizar la custodia de la niña con el progenitor que ejercía y ejerce la misma, actuación parcializada por la ciudadana María Auxiliadora Sánchez Padrón, finalmente ciudadano es evidente la parcialidad con la parte actora por parte de la jueza, a cargo del TMSE-2, en el asunto KP02-V-2023-571, de restitución de custodia y cambio de residencia en flagrante violación del debido proceso y detrimento de la niña JCS y de su padre JOSE MIGUEL CUARTIN GARCIA, lo que hace procedente que se declare con lugar la recusación interpuesta en contra de la jueza Armina Meneses, antes identificada, es todo.
En este acto, ilustrado como se encuentra este juzgador, se retira por un tiempo máximo de sesenta minutos para deliberar su fallo siendo las 03:00p.m.
Una vez culminado el tiempo de ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez Superior junto con su secretaria y alguacil retoman la sala de audiencia a fin de dictar el dispositivo del fallo, lo cual se realiza en los términos siguientes:
Luego de escuchado los alegatos expuestos por la parte proponente de la recusación, este Tribunal pasa a revisar el presente asunto a los fines de su pronunciamiento;
La parte proponente de la recusación, establece en su escrito de recusación que existe una enemistad manifiesta entre el ciudadano JOSE MIGUEL CUARTIN GARCIA, y la abogada ARMINA EMELINA MENESSES CONTRERAS, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, por lo que fundamenta su pretensión en el artículo 31 ordinal 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;
Esta Alzada verificada las actas procesales que conforman el presente asunto no observa motivo de enemistad entre la Juez Recusada y el ciudadano JOSE MIGUEL CUARTIN GARCIA, por cuanto dicha causal establecida en el artículo 31 ordinal 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta debe ser demostrada con hechos lo cual la parte proponente de la recusación no probo; por lo que se declara Sin Lugar la defensa de enemistad alegada.
Ahora bien en cuanto a la parcialidad como defensa expresado por la parte proponente se evidencia de los dichos del ciudadano JOSE MIGUEL CUARTIN GARCIA, que existe por parte de una de los sujetos procesales del asunto KP02-V-2023-571, dudas en la imparcialidad de la Juez EMELINA MENESSES CONTRERAS; este Tribunal en aras de garantizar un equilibro entre los sujetos procesales y que estos no tengan dudas de las decisiones tomadas por los jueces ya que al existir una presunción de parcialidad entre la Juzgadora y un sujeto procesal que intervine en el asunto no se estaría garantizando los derechos constitucionales como es el debido proceso y el derecho a la defensa; por lo que se declara Con Lugar la presente recusación en cuanto al alegato de parcialidad alegado.
Se ordena la publicación del presente fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los lapsos de Ley.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en el lapso legalmente establecido para la motivación del fallo de fecha 15 de junio del 2023, pasa esta Alzada a realizar las siguientes consideraciones:
La parte proponente de la recusación, establece en su escrito de recusación que existe una enemistad manifiesta entre el ciudadano JOSE MIGUEL CUARTIN GARCIA, y la abogada ARMINA EMELINA MENESSES CONTRERAS, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, por lo que fundamenta su pretensión en el artículo 31 ordinal 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;
Esta Alzada verificada las actas procesales que conforman el presente asunto no observa motivo de enemistad entre la Juez Recusada y el ciudadano JOSE MIGUEL CUARTIN GARCIA, por cuanto dicha causal establecida en el artículo 31 ordinal 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta debe ser demostrada con hechos lo cual la parte proponente de la recusación no probo; por lo que se declara Sin Lugar la defensa de enemistad alegada.
Ahora bien en cuanto a la parcialidad como defensa expresado por la parte proponente se evidencia de los dichos del ciudadano JOSE MIGUEL CUARTIN GARCIA, que existe por parte de una de los sujetos procesales del asunto KP02-V-2023-571, dudas en la imparcialidad de la Juez EMELINA MENESSES CONTRERAS; este Tribunal en aras de garantizar un equilibro entre los sujetos procesales y que estos no tengan dudas de las decisiones tomadas por los jueces ya que al existir una presunción de parcialidad entre la Juzgadora y un sujeto procesal que intervine en el asunto no se estaría garantizando los derechos constitucionales como es el debido proceso y el derecho a la defensa; por lo que se declara Con Lugar la presente recusación en cuanto al alegato de parcialidad alegado.
DECISIÓN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la incidencia de Recusación; interpuesta por el ciudadano JOSE MIGUEL CUARTIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.590.529, contra de la Abg. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS, Juez Provisoria que preside el Tribunal Segundo de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto,
SEGUNDO: SE ORDENA, a la Abg. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS, Juez Provisoria que preside el Tribunal Segundo de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto, no seguir en conocimiento del asunto KP02-V-2023-000571, realizando los trámites necesarios para su distribución a otro Tribunal de Primera con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 26 días del junio del año dos mil veintitrés (2023),. Años: 213º y 164º.
Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
JUEZ SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, SEDE BARQUISIMETO
Abg. IVETTE ARRIECHE
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el número 083/2023, y se publicó a las 03:00 pm.
Abg. IVETTE ARRIECHE
LA SECRETARIA
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