REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 26 de junio de 2023
212º y 164 º
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA DEL CARMEN SALAZAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 5.755.519.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio CESAR HINGINIO AZUAJE CALDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 316.153.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº. A-267-2022
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 13 de febrero de 2023, fue recibido por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SALAZAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 5.755.519; asistido por el Abogado en ejercicio CESAR HINGINIO AZUAJE CALDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 316.153, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “El Esfuerzo”, ubicado en el Sector la Independencia, la Mesa de Esnujaque, Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle número 5; SUR: Terrenos ocupados por residencia el conde e iglesia evangélica manantial de vida; ESTE: Terrenos ocupados por Custodio Rivas, Adán Briceño y Bernabe Montilla; y OESTE: Avenida Cristóbal Mendoza y terreno ocupado por Josefina de Briceño y cristina Valero; otorgando LA solicitante de autos en la misma fecha poder apud acta al abogado en ejercicio CESAR HINGINIO AZUAJE CALDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 316.153; indicando al respecto lo siguiente:
“Soy poseedora agraria desde hace más de (20) años de un lote de terreno de producción agrícola denominado “EL ESFUERZO”, con dinero provenient3 de mi propio peculio y trabajo personal he construido un conjunto de bienhechurías fomentadas sobre el mismo con una superficie de un mil quinientos ochenta metros cuadrados (1580 m2), ubicado en el sector LA INDEPENDENCIA, la Mesa de Esnujaque, Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle número 5; SUR: Terrenos ocupados por residencia el conde e iglesia evangélica manantial de vida; ESTE: Terrenos ocupados por Custodio Rivas, Adán Briceño y Bernabe Montilla; y OESTE: Avenida Cristóbal Mendoza y terreno ocupado por Josefina de Briceño y cristina Valero (…)”
Ahora bien, ciudadano juez he desarrollado sobre el lote de terreno antes descrito diversas actividades propias de la actividad agrícola productiva sustentable para el sustento familiar y dando también contribución a la seguridad y soberanía agroalimentaria del país e4n cumplimiento a la leyes y lineamientos que en materia productiva ha dictado el Ejecutivo Nacional como son las siembras e Cambures, Aguacates, tomate de árbol, berenjenas, cebolla y cilantro y limón entre otras, como plantas aromáticas.
También he fomentado bienhechurías que he levantado en el lote de terreno denominado EL ESFUERZO he construido un pequeño galpón solo para el resguardo en horas de trabajo hecha de listones de madera y techo de zinc, un (1) muro de contención (piedra) y concreto, colocación de riego distribuido de la siguiente manera: un (1) rollo de manguera de dos pulgadas, tres (3) rollos de manguera de una pulgada, veintiséis (26) asperjadoras o pistolas de riego de madia pulgada, un (1) tanque de agua y cercas de pretil, teniendo servicio de agua, electricidad y acceso directo a la calle o vía publica.” (sic) (Cursivas del Tribunal)
Promoviendo los siguientes medios de prueba:
Documentales:
Copia simple de constancia de Garantía de Permanencia Socialista Agraria.
Original de constancia de productor agrícola emanada del Consejo Comunal “Punta de Lanza”
Testimoniales:
RAMON DARIO DABILA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 12.797.947.
CELINA VERA DE CONDE, titular de la cédula de identidad número 26.557.363
JUAN CARLOS MOLINA MONSALVE, titular de la cédula de identidad número 17.094.269.
EVELYN DEL CARMEN VIELMA BARRIOS, titular de la cédula de identidad número 17.094.269
Domiciliados en la Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo.
Inspección Judicial
En un lote de terreno denominado “El Esfuerzo”, ubicado en el la Mesa de Esnujaque, Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta,
Corre inserto del folio 01 al 03 y anexos del 04 al 08.
En fecha 01 de marzo de 2023, el tribunal dio entrada a la presente solicitud admitiendo las pruebas promovidas (documentales, testimoniales-inspección judicial); ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros, oficiándose al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Trujillo para que designara un funcionario con conocimientos técnicos agrarios el cual acompañara al tribunal en condición de practico auxiliar durante el recorrido sobre el lote de terreno, al respecto fue fijada las fechas 22 de marzo de 2023, a las horas señalas para evacuar las testimoniales promovidas y el 28 de marzo de 2023 a las 10:00 a.m. para evacuar inspección judicial, librándose oficio 0051-23 dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Trujillo, con acuse de recibo de fecha 06 de marzo de 2023; auto que corre inserto del folio 09 al 11.
En fecha 22 de marzo de 2023, se libró auto mediante el cual el abogado REIMER MONCAYO, en su condición de Juez suplente de este tribunal con competencia agraria se aboca al conocimiento de la presente solicitud, ello como consecuencia del reposo médico del juez natural abogado JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO; riela al folio 12.
En fecha 27 de marzo de 2023, se recibió diligencia presentada por el Apoderado judicial de la parte solicitante abogado en ejercicio CESAR HINGINIO AZUAJE CALDERA, antes identificado, mediante la cual solicita se le haga entrega del edicto; riela al folio 13.
En fecha 27 de marzo de 2023, se recibió diligencia presentada por el Apoderado judicial de la parte solicitante abogado en ejercicio CESAR HINGINIO AZUAJE CALDERA, antes identificado, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la celebración de la evacuación de testigos y para la inspección judicial, en virtud de la imposibilidad de trasladar al tribunal por problemática con el combustible para la evacuación de la misma; riela al folio 14.
En fecha 28 de marzo de 2023, el Tribunal mediante auto fija nueva oportunidad para el día 12 de abril de 2023, a las horas señalas para evacuar las testimoniales y el día 13 de abril de 2023, a las 10:00 a.m., para evacuar inspección judicial, ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Trujillo para que designara un funcionario con conocimientos técnicos agrarios, el cual acompañara al tribunal en condición de práctico auxiliar durante el recorrido sobre el lote de terreno, librándose al respecto oficio N° 0069-2023, con acuse de recibo de fecha 28 de marzo de 2025; riela del folio 15 al folio 16.
En fecha 03 de abril de 2023, se recibió diligencia presentada por el Apoderado judicial de la parte solicitante abogado en ejercicio CESAR HINGINIO AZUAJE CALDERA, antes identificado, mediante la cual consignó la publicación del edicto; riela del folio 17 al folio 18.
En fecha 12 de abril de 2023, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos RAMON DARIO DABILA RAMIREZ, y JUAN CARLOS MOLINA MONSALVE, titulares de la cédula de identidad número 12.797.947 y 17.094.269, respectivamente; actas que corren insertas del folio 19 al 20.
En fecha 13 de abril de 2023, el tribunal mediante auto suspende la inspección judicial en virtud de la imposibilidad que manifestó el apoderado judicial de la parte solicitante en trasladar el Tribunal, como consecuencia de las fuertes lluvias acaecidas en el estado Trujillo, lo que dejo derrumbes y obstrucciones en la vía que conduce al inmueble objeto de inspección, fijando nueva oportunidad para el día 18 de mayo de 2023 a las 10:00 a.m., ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Trujillo, a los fines que designe un funcionario con conocimientos técnicos agrarios, el cual deberá acompañar al tribunal durante el recorrido; se libró al respecto oficio Número 0077-23; riela al folio 21.
En fecha 17 de abril de 2023, se recibió diligencia presentada por el Apoderado judicial de la parte solicitante abogado en ejercicio CESAR HINGINIO AZUAJE CALDERA, antes identificado, pide se le fije nueva oportunidad para la evacuación de la inspección judicial en razón de no poder trasladar el tribunal el día 18 de mayo por asuntos de fuerza mayor; riela al folio 22.
En fecha 26 de Abril de 2023, el tribunal mediante auto procede a fijar nueva oportunidad para el día 06 de junio para que tenga lugar la evacuación de la inspección judicial, en tal sentido ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Trujillo, a los fines que designe un funcionario con conocimientos técnicos agrarios, el cual deberá acompañar al tribunal durante el recorrido; se libró al respecto oficio Número 0089-23, del cual consta acuse de recibo de fecha 05 de mayo de 2023; riela al folio 23 al 24.
En fecha 06 de junio de 2023, se constituyó el tribunal en el inmueble objeto de inspección, evacuándose la referida probanza, acta que corre inserta del folio; riela del folio 25 al 26.
En fecha 12 de junio de 2023, fue agregado informe fotográfico por parte del práctico auxiliar Ingeniero Agrónomo Jesús Enrique Mora Bastidas, corre inserto del folio 27 al 31.
En fecha 12 de junio de 2023, se recibió diligencia presentada por el Apoderado judicial de la parte solicitante abogado en ejercicio CESAR HINGINIO AZUAJE CALDERA, antes identificado, mediante la cual solicita que una vez dictada la decisión de la presente solicitud se le expida copias certificadas de la misma; riela al folio 32.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
Versa la presente solicitud de Titulo Supletorio intentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SALAZAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 5.755.519; asistido por el Abogado en ejercicio CESAR HINGINIO AZUAJE CALDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 316.153, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “El Esfuerzo”, ubicado en el Sector la Independencia, la Mesa de Esnujaque, Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle número 5; SUR: Terrenos ocupados por residencia el conde e iglesia evangélica manantial de vida; ESTE: Terrenos ocupados por Custodio Rivas, Adán Briceño y Bernabe Montilla; y OESTE: Avenida Cristóbal Mendoza y terreno ocupado por Josefina de Briceño y cristina Valero; con una superficie de un mil quinientos ochenta metros cuadrados ( 1580 M2), en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 12 de abril de 2022, comparecieron al Tribunal los ciudadanos RAMON DARIO DAVILA RAMIREZ, y JUAN CARLOS MOLINA MONSALVE, titulares de la cédula de identidad números 12.797.947 y 17.094.269, respectivamente; respectivamente; quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídas las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar y posterior al acto de juramentación fueron evacuados de la siguiente forma:
Testigo RAMON DARIO DAVILA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.797.947
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana María del Carmen Salazar Sánchez? RESPONDIO: Sí, si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde qué tiempo conoce a la ciudadana María del Carmen Salazar Sánchez? RESPONDIÓ: Bueno, hace más de veinte años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana María del Carmen Salazar Sánchez posee un lote de terreno denominado El Esfuerzo y dónde está ubicado? RESPONDIÓ: Sí me consta, está ubicado en La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta estado Trujillo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce los linderos del lote de terreno que posee la ciudadana María del Carmen Salazar Sánchez? RESPONDIÓ: Por el norte la calle cinco, por el sur residencia el Conte y la iglesia Evangélica Manantial de Vida; por el este con el señor Bernabé Montilla, Adán Briceño y Custodio Rivas, por el oeste con la avenida Cristóbal Mendoza, la casa de la señora Josefina Briceño y Cristina Valera. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo qué mejoras y bienhechurías posee el lote de terreno denominado El Esfuerzo trabajado por la ciudadana María del Carmen Salazar Sánchez con su propio peculio? RESPONDIÓ: ha hecho un muro, un tanque de agua, una casita que guardan los implementos de trabajo, un sistema de riego, una cerca de ciclón; SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuánto tiempo tiene trabajando la agricultura y poseyendo el lote de terreno denominado El Esfuerzo la ciudadana María del Carmen Salazar Sánchez? RESPONDIÓ: aproximadamente como veintidós años. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo qué tipo de siembra ha cultivado la ciudadana María del Carmen Salazar Sánchez en ese lote de terreno en los años que usted indica la conoce poseyendo el lote de terreno denominado El Esfuerzo? RESPONDIÓ: la mayoría de los rubros, cebolla, calabacín, trigo, lechuga, girasol, pimentón, entre otros. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo qué siembras en la actualidad trabaja la ciudadana María del Carmen Salazar Sánchez en el lote de terreno denominado El Esfuerzo? RESPONDIÓ: en la actualidad tiene una siembra de pimentón, también tiene matas de plátanos, cambur, limones, tomate de árbol, lechosa. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta lo indicado en este tribunal? RESPONDIÓ: porque la conozco, yo vivo en el sector cerca del lote de terreno de la señora María del Carmen Salazar Sánchez. Es todo”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
Testigo JUAN CARLOS MOLINA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.094.269.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana María del Carmen Salazar Sánchez? RESPONDIO: Sí la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde qué tiempo conoce a la ciudadana María del Carmen Salazar Sánchez? RESPONDIÓ: Como veintidós años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana María del Carmen Salazar Sánchez posee un lote de terreno denominado El Esfuerzo y dónde está ubicado? RESPONDIÖ: Sí me consta, está ubicado en La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce los linderos del lote de terreno que posee la ciudadana María del Carmen Salazar Sánchez? RESPONDIÓ: el norte la calle cinco; sur los edificios El Conte, colinda con la iglesia evangélica Manantial de Vida; por el este los terrenos colindan con Adán Rivas, Custodio Rivas y Bernabé Montilla; y el oeste con Josefina de Briceño y Cristina Valero. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo qué mejoras y bienhechurías posee el lote de terreno denominado El Esfuerzo trabajado por la ciudadana María del Carmen Salazar Sánchez con su propio peculio? RESPONDIÓ: tiene cercas de ciclón, tiene tres portones, una casita para guardar las herramientas y otra que está en fabricación, tiene muros de contención, puso la luz, tiene sistema de riego con mangueras, de los dos tipos por bombeo y con aguas blancas. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuánto tiempo tiene trabajando la agricultura y poseyendo el lote de terreno denominado El Esfuerzo la ciudadana María del Carmen Salazar Sánchez? RESPONDIÓ: tiene más de veinte años, entre veintidós y veintitrés años por ahí. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo qué tipo de siembra ha cultivado la ciudadana María del Carmen Salazar Sánchez en ese lote de terreno en los años que usted indica la conoce poseyendo el lote de terreno denominado El Esfuerzo? RESPONDIÓ: todos los rubros, lechuga, tomate, berenjena, pepito, cebolla de cabeza, cebolla larga, cilantro. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo qué siembras en la actualidad trabaja la ciudadana María del Carmen Salazar Sánchez en el lote de terreno denominado El Esfuerzo? RESPONDIÓ: tiene un corte de pimentón, tiene cebolla por los lados, matas de cambures, matas de plátano, tiene maticas de tomate de árbol, matas de ají dulce, una mata de limón, dos o tres matas de aguacate, eso es lo que tiene ahorita. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta lo indicado en este tribunal? RESPONDIÓ: me consta porque la conozco y además vivo allá en La Mesa. Es todo”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
En este orden, el tribunal en fecha 01 de noviembre de 2022, se constituyó el tribunal en el inmueble objeto de la solicitud, designándose como practico auxiliar-práctico fotógrafo al Ingeniero Agrónomo JESÚS ENRIQUE MORA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad número 9321.569; adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Trujillo; hecho el recorrido sobre el inmueble objeto de inspección, la misma fue evacuada de la siguiente forma:
“AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal con el práctico designado hace constar que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el Sector La Independencia, La Mesa de Esnujaque, Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo con los siguientes linderos: NORTE: Calle número 05, SUR: Terrenos ocupados por residencia el Conde e Iglesia Evangélica Manantial de Vida, ESTE: Terrenos ocupados por Custodio Rivas, Adam Briceño y Bernabe Montilla y OESTE: Avenida Cristóbal Mendoza y terreno ocupado por Josefina Briceño y Cristina Valero. AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal hace constar que el contenido del presente particular fue desarrollado en el particular que antecede al presente. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal con el práctico designado hace constar que el inmueble objeto de inspección se observa una estructura de almacén estructural artesanal con pisos de cemento, paredes de guauda y carruzo, revestida internamente con malla metálica y paredes de anime y techo de zinc, un muro de contención (piedra y concreto) cerca de ciclón con sus respectivos tubos galvanizados, distribución interna de un sistema de riego por aspersión con sus aspersores, un tanque de agua de 500 L con su respectivo motor de bomba eléctrica de 1,5 HP, contenciones de petriles y un portón de metal de 2 hojas. AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con el Ingeniero Práctico hace constar que el inmueble objeto de inspección se encuentra cultivado con el rubro de calabacín en fase de crecimiento. AL QUINTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que el inmueble objeto de inspección en el mismo se observa con servicio de electricidad y agua. (…) Ciudadano Juez, vía observación pido y deje constancia que además de los cultivos de calabacín en el lote de terreno se observa plantación de cambur, plátano, limón, mata de aguacate, tomate de árbol y maíz. Es todo. Así las cosas el juez conforme lo requerido vía observación hace constar que el objeto vía de inspección, en el inmueble objeto de inspección se observa en mínima escala cultivos de: cambur, plátano, limón, mata de aguacate, tomate de árbol y maíz. (…) ” (sic) (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador al analizar de forma exhaustiva los medios de prueba promovidos por la parte interesada y evacuados en su oportunidad; en primer orden, permite apreciar que en lo que corresponde a la identidad del inmueble, las mejoras existentes, la actividad agraria que ahí se desarrolla y los sujetos intervinientes en dicho sistema productivo; los testigos fueron contestes y coherentes entre sí, declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria se corresponden, conllevando a darle fe a sus dichos en cuanto se puede evidenciar que la ciudadana MARIA DEL CARMEN SALAZAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 5.755.519, ha fomentado las bienhechurías agrícolas, razón por la cual, este juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicada en gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SALAZAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número 5.755.519, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una estructura de almacén estructural artesanal con pisos de cemento, paredes de guauda y carruzo, revestida internamente con malla metálica y paredes de anime y techo de zinc, un muro de contención (piedra y concreto), cerca de ciclón con sus respectivos tubos galvanizados, distribución interna de un sistema de riego por aspersión con sus aspersores, un tanque de agua de 500 L con su respectivo motor de bomba eléctrica de 1,5 HP, contenciones de petriles y un portón de metal de 2 hojas con servicio de electricidad y agua;
. AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con el Ingeniero Práctico hace constar que el inmueble objeto de inspección se encuentra cultivado con el rubro de calabacín en fase de crecimiento. AL QUINTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que el inmueble objeto de inspección en el mismo se observa con servicio de electricidad y agua. (…) Ciudadano Juez, vía observación pido y deje constancia que además de los cultivos de calabacín en el lote de terreno se observa plantación de cambur, plátano, limón, mata de aguacate, tomate de árbol y maíz. Es todo. Así las cosas el juez conforme lo requerido vía observación hace constar que el objeto vía de inspección, en el inmueble objeto de inspección se observa en mínima escala cultivos de: cambur, plátano, limón, mata de aguacate, tomate de árbol y maíz.
una vivienda con pisos de cerámica- terracota y cemento pulido, paredes de bloques con friso interno y externo, tubos estructurales y techo de acerolit, dividida internamente en tres habitaciones, un baño, cocina- Sala – comedor, con servicios de electricidad, aguas servidas y agua potable, en un área de construcción de cien metros cuadrados (100m2) aproximadamente, un área de estacionamiento en construcción abierta con tubos estructurales y techos de zinc en una área de construcción de seis metros cuadrados (6 m2), con un anexo adjunto que es de pisos de cemento, paredes de bloques y techo de zinc, en un área de edificación aproximada de seis metros cuadrados (6 m2); con una vía vehicular interna asfaltada; y con cultivos de musáceas, limones y cacao al igual que plantas ornamentales, construidas sobre un lote de terreno denominado ““FINCA LA CATALINA”, ubicado en el Sector Lo Potreritos, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo dentro de los siguientes linderos: NORTE: carretera vía Sabanetas san lázaro; SUR: con carretera vía el Monumento a la Paz; ESTE: con propiedad de Benito Linares; y OESTE: propiedad de Héctor Rumbo y Gonzalo Ojeda; con una superficie de cuatro hectáreas con nueve mil quinientos treinta y nueve metros cuadrados (4 has con 9539 mts2);; Así se decide. –
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide. -
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2023.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
En la misma fecha siendo la 03:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
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