REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 29 de junio de 2023
213º y 164º
Fenecida como ha sido la oportunidad legal de promoción probatoria regulada en el primer aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el presente expediente por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el ciudadano ISMAEL ANTONIO GRATEROL, titular de la cédula de identidad número 5.777.843, en contra de la ciudadana EMILIA JOSEFINA MONTILLA MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 8.028.469; en este sentido, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba promovidos por las partes:
Pruebas Promovidas por la parte Actora:
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el escrito de demanda, ello en cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación o no en la definitiva; medios de pruebas estos que fueron promovidos dentro de la oportunidad legal ello conforme al artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; Así se decide.
Observa el Tribunal que durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la parte actora consignó:
• Copia simple de acta de denuncia levantada por ante la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 28 de septiembre de 2021, inserta del folio 73 al folio 74 y su vto.
• Copias simples de seis (6) actas de denuncias levantadas por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de fechas 20, 24 y 26 de abril de 2023, insertas del folio 75 al folio 80.
Las presentes documentales no se admiten por no haber sido promovidas en la oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; Así se decide.
Se admiten las testimoniales promovidas en el escrito de demandada, cuya oportunidad para su evacuación será en la audiencia oral de pruebas; medios de pruebas estos que fueron promovidos dentro de la oportunidad legal ello conforme al artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; Así se decide.
En lo que corresponde a la prueba de Confesión Extrajudicial la misma, se admite cuyo tratamiento y valoración será en la definitiva; Así se decide.
Este tribunal admite la prueba de Inspección Judicial promovida, fijando la fecha para su evacuación para el día martes 03 de octubre de 2023, a las 10:00 a.m., ello en virtud de la agenda interna del tribunal, designándose como practico auxiliar- práctico fotógrafo al Técnico Agropecuario JOSÉ ALEXANDER OROPEZA ALVARADO, titular de la cédula de identidad número 12.615.005; ordenando su notificación para que acompañe a este juzgado en la referida inspección. Resaltándose que los honorarios profesionales serán sufragados por la parte promovente. Así se decide.
Con relación a la prueba de informes se admite la misma, observando el Tribunal que la parte promovente al indicar el objeto de dicha probanza expone lo siguiente:
“… solicito sea requerido por este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo al Tribunal de Penal de Funciones de Control Número 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, remita la siguiente información:
• identificación del nombre y apellidos de la parte denunciante en la causa penal TC06-19-01-23-146.
• Identificación del nombre y apellidos del imputado en la causa penal TC06-19-01-23-146.
• Objeto de la controversia de la causa penal TC06-19-01-23-146, con indicación del delito imputado.
• (…) si al folio 01 de la causa penal TC06-19-01-23-146, en acta de denuncia de fecha 28 de septiembre de 2021, la ciudadana de nombre Emilia Montilla Montilla, en respuesta a la “ PRIMERA PREGUNTA: ¿ diga usted, lugar, hora y fecha del hecho denunciado?” respondió: “eso viene sucediendo desde el 18-12-1998, cuando mi tío Francisco montilla Saldivia, fallece quien lo encarga de cuidar los fundos llamados “La Providencia” ubicada en el Batatillo, vía panamericana, a un kilómetro de la Estación de servicio el Batatillo, municipio Candelaria Estado Trujillo (…)” (Sic) (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, se ordena oficiar al Tribunal de Penal de Funciones de Control Número 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con el propósito de que remitan la información solicitada. Así se decide.
Pruebas Promovidas por la parte Demandada:
Este Tribunal no admite las documentales promovidas y acompañadas en el escrito de fecha 26 de junio de 2023, consistente en:
• Copia simple de declaración sucesoral, inserta del folio 83 al folio 86.
• Copia simple de partida de nacimiento inserta del folio 87 al 88.
Ello por no haber sido promovidas en la oportunidad legal correspondiente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; Así se decide.
Se admiten las testimoniales promovidas en el escrito de contestación de demanda de fecha 21 de marzo de 2023 y posteriormente ratificados en escrito de fecha 26 de junio de 2023, ello por haber sido promovidas en la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en lo que corresponde a la promoción de los testigos ROGER JOSÉ VASQUEZ SALCEDO, LUZ MARINA SALCEDO MORENO, YOLANDA CHAVEZ BRICEÑO, titulares de las cédula de identidad números 17.321.099, 9.021.423 y 3.990.538, respectivamente, los mismos no se admiten ello como consecuencia de no haber sido promovidos en la oportunidad de la contestación de la demanda. Así se decide.
Se admiten las posiciones juradas promovidas en la oportunidad legal correspondiente de conformidad al artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y conforme al principio de reciprocidad anunciado por la parte promovente dicho sujeto procesal deberá absolver las que igualmente estampe su contraparte; advirtiendo que una vez conste en autos la fecha y hora para que tenga lugar la celebración de la audiencia de pruebas, el Tribunal librará las boletas de citación a los fines legales consiguientes; Así se decide.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. ANIELVIS OLIVAR
SECRETARIA ACC.-
JCAB/RM/ao
EXP Nº A-0751-2021