REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte (20) de Junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164°
ASUNTO: KP02-S-2023-001579
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GARCIA VARGAS, en nombre de la sucesión: GARCIA ARRAIZ JUAN FRANCISCO quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.268.930, asistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio: MIGUEL GARCIA inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 65.771 evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que fueron construidas en un lote de TERRENO PROPIO ubicado en : Carrera 1, esquina Calle 22, Zona industrial, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, en una superficie de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (1.881,32 mts2), según consta en documento inscrito por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 11 de Agosto del 2003, bajo el N° 7, Tomo 6, Protocolo Primero, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la Sucesión GARCIA ARRAIZ JUAN FRANCISCO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/ Migv/San