REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de junio de dos mil veintitrés
Año, 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000496
SOLICITANTES: ciudadana KEYLA ZARINA VILLALOBOS FUENTES venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- 10.843.064 y ABRAHAM JOSUE LUCENA VILLALOBOS venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- 22.189.734.-
ABOGADA ASISTENTE: ÁNGELA MARIELA ÁNGEL MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 256.956.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: DECRETO.-
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha dieciséis (16) de febrero de 2023, por la ciudadana KEYLA ZARINA VILLALOBOS FUENTES venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- 10.843.064 actuando en este acto en su nombre propio y en representación de su hijo ABRAHAM JOSUE LUCENA VILLALOBOS venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- 22.189.734, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ÁNGELA MARIELA ÁNGEL MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 256.956, quienes solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus, quien en vida se llamará ANTONIO JOSÉ LUCENA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.543.419, quien falleció ab-intestato el día cuatro (04) de marzo del año 2021, según consta en acta de defunción N°. 1261, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil, del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó librar edicto y una vez publicado y consignado la declaración de los testigos que presento dichos solicitantes.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, aprueba la mencionada justificación, y declara a los Ciudadanos KEYLA ZARINA VILLALOBOS FUENTES y ABRAHAM JOSUE LUCENA VILLALOBOS, plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO JOSÉ LUCENA LUCENA. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, y cúmplase.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días de mes junio del dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ MariaA.-
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