REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000484
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: JOSÉ LUIS FONT FONSECA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 17.033.154, asistido por el Abogado en Ejercicio: José Gustavo Castellanos Méndez, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 147.113, quien actúa en su propio nombre y en representación de su padre y de sus hermanos, ciudadanos: JESÚS RAÚL FONT SILVA, JESÚS RAÚL FONT FONSECA, LUIS RAÚL FONT FONSECA Y RAÚL JAVIER FONT FONSECA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.734.539, 15.424.297, 17.033.155 y 27.317.389, respectivamente, en el cual solicitan sean declarados, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus: (+) LUISA MERCEDES FONSECA TORRES, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.300.394, quien falleció Ab-Intestato el día: Siete (07), del mes de: Septiembre del año: Dos mil doce (2012), en esta ciudad de: Barquisimeto – Estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2707. Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos los ciudadanos: ELIANGEL ELVIRA POZO FREITEZ Y HUGO JOSE ALVAREZ FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.727.477 y V- 10.778.263, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: JOSÉ LUIS FONT FONSECA, JESÚS RAÚL FONT SILVA, JESÚS RAÚL FONT FONSECA, LUIS RAÚL FONT FONSECA Y RAÚL JAVIER FONT FONSECA, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del tribunal supremo de justicia www.lara.scc.org.ve,
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.