REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001404
SOLICITANTES: CIELO JOSEFINA LOPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.367.037, en representación ANA KARINA CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.299.336.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS SOLICITANTES: JOSE LUIS CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 267.423.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CIELO JOSEFINA LOPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.367.037, en representación ANA KARINA CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.299.336, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: YOLANDA DEL CARMEN VITORA LOPEZ Y MILEXA DEL CARMEN MENDOZA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 21.053.687 y V-19.483.282, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ROSANGELA ANDREINA BELLO SANCHEZ, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los uno (01) días del mes de Junio del año 2.023. Años 212° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.