REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000655
SOLICITANTE: ANTONIO JESÚS AMABILE SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.449.908.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: DOMINGO JESÚS AMABILE SALDIVIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.056.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano: ANTONIO JESÚS AMABILE SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.449.908, asistido en este acto por el ABG. DOMINGO JESÚS AMABILE SALDIVIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.056, mediante el cual solicitó la Rectificación de la siguiente Acta: 1.- Rectificación de Acta de Nacimiento signada con el Nº 799, Folio 2, Año 1971, de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 03 de marzo de 1971, ya que en la referida acta se cometió el error material involuntario al momento de asentar en el acta el nombre de mi madre “ANTONIETA SALDIVIA”, siendo lo correcto SOFÍA DEL ROSARIO SALDIVIA DE AMABILE.-
Por auto de fecha: 06/03/2023, se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo edicto para ser publicado en un diario regional de mayor circulación y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, se libró la respectiva Boleta y Edicto.-
En fecha: 27/04/2023, comparece por ante la U.R.D.D civil de Barquisimeto, el ciudadano: ANTONIO JESÚS AMABILE SALDIVIA, ya antes identificado consignando ejemplar del Edicto de emplazamiento publicado en el Diario La Prensa en fecha: 19/04/2023, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición. En fecha: 16/06/2023, comparece por ante el Tribunal la Alguacil Suplente Dilcia Colmenarez, quien expone: en este acto consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico a quien notifique el día 16/06/2023. -
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas tales como fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana: SOFIA DEL CARMEN SALDIVIA DE AMABILE, copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ANTONIO JESÚS AMABILE SALDIVIA, ya antes identificado a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe el error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento de carácter contencioso, por lo que este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento presentada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento que se detalla a continuación:
Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 799, FOLIO 2, AÑO 1971, del ciudadano: ANTONIO JESÚS AMABILE SALDIVIA, de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 03/03/1971, ya que en la referida acta se cometió el error material involuntario al momento de asentar en el acta el nombre de mi madre “ANTONIETA SALDIVIA”, siendo lo correcto SOFÍA DEL ROSARIO SALDIVIA DE AMABILE.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se sirvan estampar las notas marginales en las respectivas actas.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2023. Años: 213° y 164°.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
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