REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve (29) de Junio de dos mil veintitrés.
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-001298
DEMANDANTES: HAMAD KAISS Y HAFEZ ABOU MOUGHDIB, de nacionalidad extranjero el primero y venezolano el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 84.323.531 y 23.188.716, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: MARIAN ALEJANDRA SOASOA VELÁZQUEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 305.921.-
DEMANDADO: VLADIMIR ILICH ARCILA OSPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.005.309.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: EDWIN SAIJAS ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 310.217
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
NARRATIVA
Se inició el juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha 30/05/2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa a este Tribunal.-
Por auto de fecha 06/06/2023, se admitió la presente demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, el ciudadano VLADIMIR ILICH ARCILA OSPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.005.309, para que compareciera en el lapso correspondiente a dar contestación a la demanda.-
En fecha 27/06/2023 comparece la parte demandada, ciudadano VLADIMIR ILICH ARCILA OSPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.005.309, asistido por el ABG. EDWIN SAIJAS ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 310.217, donde se da por citado en el asunto, reconoce de manera fehaciente el contenido y sus firma en el documento privado de contrato de TRANSACCION EXTRAJUDICIAL efectuada con los ciudadanos HAMAD KAISS Y HAFEZ ABOU MOUGHDIB, identificados en autos, renunciando al lapso de comparecencia para así darle celeridad y no dilatar el proceso de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO que como parte reconoce y certifica; acordando éste Tribunal agregarlo a los autos para que surta los efectos correspondientes y se da por terminado el presente asunto.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los cauces del procedimiento ordinario.-
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Líber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de procedimiento civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión.”
Antes de pasar a decidir es importante hacer las siguientes consideraciones doctrinales: El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un instrumento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadano VLADIMIR ILICH ARCILA OSPINA, ya antes identificado, reconociera en su contenido y firma el documento privado y con fundamento en lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, donde se marcan las pautas procesales para la debida tramitación del caso en comento, se remite al juicio ordinario, establecido en el artículo 444 y 448 del citado Código Adjetivo citado, por lo que el tramite habido se encuentra ajustado a derecho. Y ASI SE DECLARA.-
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.-
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
En este orden de ideas, se observa que el demandado reconoció el contenido y la firma del documento anexado al libelo, por tal motivo este Juzgador considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. -
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por los ciudadanos: HAMAD KAISS Y HAFEZ ABOU MOUGHDIB en contra del ciudadano: VLADIMIR ILICH ARCILA OSPINA, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
“Entre, los ciudadanos VLADIMIR ILICH ARCILA OSPINA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.005.309, localizable por la dirección de correo electrónico vladimir3076@gmail.com, debidamente asistido en este acto por Reinal José Pérez Viloria, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en IPSA bajo el Nro. 71.596, titular de la Cédula de identidad V-11-265.507, en adelante y a los efectos de este documento denominado VLADIMIR por una parte, y por la otra parte HAMAD KAISS, extranjero, mayor de edad, de profesión comerciante, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.323.531, localizable por la dirección de correo electrónico sirias3229@gmail.com, debidamente asistido en este acto por Marian Alejandra Soasoa Velázquez, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 305.921, titular de la Cédula de identidad V-24.712.268, en adelante y a los efectos de este documento denominado HAMAD, y en conjunto a los efectos de éste documento denominados LAS PARTES, se ha convenido suscribir, libre y voluntariamente, el siguiente acuerdo: ---- AFIRMACIONES DE LAS PARTES o ANTECEDENTES: Parágrafo Primero: Es el caso que en fecha 27 de abril de 2023, HAMAD iba conduciendo un vehículo, titulado a nombre de Vladimir Arcila, el cual se vio involucrado en un accidente de tránsito con daños materiales y lesionados, ocurrido en la Carrera 19 con Calle 54 de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dicho vehículo posee las siguientes características Marca: Chevrolet; Modelo: Tahoe; Serial Carrocería: 1GNFK13J37J301663; Serial Motor: C7J301663; Serial N.I.V.: 1GNFK13J37J301663; Placa: BBX76J, Color: Negro; Tipo: Sport Wagon; Año Modelo: 2007; Uso: Particular; Servicio: Privado; Clase: Camioneta; características que se desprenden según Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con el Nro.: 230108481405, 1GNFK13J37J301663-2-2, Nro. de autorización: 0053GG633997 de fecha 27 de abril de 2023, en adelante y a los efectos de este documento denominada LA CAMIONETA. El referido accidente, así como todas las circunstancias del mismo constan detalladamente en la Copia Certificada del expediente Nro. 160 23 de la Oficina de Investigación de Accidentes de Tránsito Terrestre, adscrita a la Dirección de Tránsito Terrestre, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Hammad acepta que venía conduciendo LA CAMIONETA identificada como vehículo 3 en el referido expediente de tránsito, y acepta el contenido del referido levantamiento (documento público). ---- Parágrafo Segundo: Hammad alega: Que efectivamente iba conduciendo LA CAMIONETA, para la fecha 27 de abril de 2023, cuando ocurrió el accidente de tránsito y que además dicho vehículo es de su propiedad por compra que hiciera, a HAFEZ ABOU MOUGHDIB, titular de la Cédula de identidad V-22.188.716, y que estaba a nombre de Vladimir pues no se había realizado todavía el traspaso. Parágrafo Tercero: VLADIMIR ARCILA, alega: Para la fecha 27 de abril de 2023, cuando ocurrió el accidente de tránsito en el cual está involucrada LA CAMIONETA, no tiene ni tendrá responsabilidad civil, penal ni de ninguna especie, de conformidad con lo establecido en el artículo ciento noventa y tres de la Ley de Transporte Terrestre, pues el vehículo le había sido apropiado indebidamente por JORGE LUS ALVAREZ SAAVEDRA, titular de la Cedula de identidad V-13.906.969, y además no tenía posesión de LA CAMIONETA. ---- Parágrafo Cuarto: ARREGLO DE TRANSACCIÓN: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en la cláusula anterior (afirmaciones de las partes e antecedentes), aclarando sus argumentos, con el objeto establecer que en caso de cualquier reclamo, demanda o procedimiento, que afecte, inculpe o involucre a Vladimir, el único responsable civilmente por los daños materiales, así como cualquier tipo de daño y perjuicio moral o material, indemnizaciones extracontractuales y de todas las obligaciones directa, indirecta o consecuencialmente derivadas del accidente de tránsito es Hamad Kaiss, así como de los procesos civiles y que hayan sido iniciados o estén por iniciarse, de conformidad con lo estipulado en los artículos 1.713 y 1718 del Código Civil en concordancia con los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido en celebrar la presente transacción haciéndose reciprocas concesiones, la cual se regirá por los siguientes acuerdos: ---- PRIMERO: Considerando que el ciudadano HAMAD KAISS, iba conduciendo el vehículo (cuya titularidad está a nombre del señor Vladimir Arcila), aceptando todas las circunstancias indicadas en este documento y en la Copia Certificada del expediente Nro. 160 23 de la Oficina de Investigación de Accidentes de Tránsito Terrestre, adscrita a la Dirección de Tránsito Terrestre, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, siendo asignado dicha causa a la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público con el Nro. de expediente MP-97875-2023. ---- SEGUNDO: Considerando que el vehículo objeto del accidente de tránsito con lesionados, aparece titulado a nombre de Vladimir según Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con el Nro.: 230108481405, 1GNFK13J37J301663-2-2, Nro. de autorización: 0053GG633997 de fecha 4 de mayo de 2023. ---- TERCERO: El ciudadano HAMAD KAISS, SE COMPROMETE ante VLADIMIR ARCILA, así como también ante los terceros afectados en caso de que éstos demuestren su culpabilidad en el accidente, mediante el presente acuerdo, haciéndose responsable, único, exclusivo y principal, pagador de todas y cada una de las obligaciones, eventuales, daños y perjuicios ocasionados, así como de las obligaciones que tengan que ver directa, indirecta o consecuencialmente del referido accidente de tránsito, con las partes involucradas o afectadas en el mismo, conforme a los artículos 1.185 y 1196 del Código Civil Venezolano, artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre en concordancia con el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, a tales efectos HAMAD KAISS se hace absolutamente responsable y asume cualquier obligación que pueda ser imputada a Vladimir Arcilla, en su condición de persona a quien aparece titulada la camioneta al momento del accidente; por lo tanto exime total y absolutamente al ciudadano VLADIMIR ARCILA, de cualquier responsabilidad, daño material, perjuicio, pago de honorarios profesionales de abogados, costos o costas procesales. En caso de que Vladimir Arcila sea llamado o se incoé cualquier reclamo, demanda o solicitud en su contra, Hamad Kaiss y su fiador solidario, deberán asumir inmediatamente todas y cada una de las obligaciones dinerarias derivadas de dichos procesos o del accidente, inclusive estará obligado al pago de honorarios profesionales de abogados, para la defensa de Vladimir. En caso de incumplimiento por parte de Hamad Kaiss, de una sola de las obligaciones asumidas en este contrato, dará derecho a Vladimir Arcilla a demandarlo a éste y a su fiador solidariamente, por todos los daños y perjuicios ocasionados, estableciendo el dólar de los estados unidos de américa, exclusivamente como moneda de pago para el calculo de éstas indemnizaciones u obligaciones. ---- CUARTO: El ciudadano Vladimir, antes identificado, se compromete, mediante el presente acuerdo: ---1) A suscribir la venta del vehículo antes descrito, a nombre de la persona que le ha indicado Hamad, este es, al ciudadano WAIL ABOU MOGHDEB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.184.445, y en consecuencia a firmarla ante una Notaria Pública de esta jurisdicción.--- 2) A realizar los trámites ante las autoridades correspondientes por dicho accidente, estos son: el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT), la Fiscalía del Ministerio Publico, la división de transito de la Policía Nacional Bolivariana y el Estacionamiento Municipal Carven, a los efectos de solicitar la entrega del vehículo antes descrito, mediante sus abogados de confianza quienes están facultados según Poder Especial, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, inserto bajo el Nro.: 63, Tomo: 21, Folios 196 hasta 198, de fecha 18 de mayo de 2023; asignada dicha causa con el Nro. de expediente MP-97875-2023. ---- QUINTO: El ciudadano HAMAD KAISS, deberá consignar el presente acuerdo de transacción por ante los organismos correspondientes una vez el mismo sea debidamente firmado por las partes. ---- SEXTO: El ciudadano HAFEZ ABOU MOUGHDIB, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad V- 22.188.716, y su representada la firma mercantil EL TIO IMPORT, C.A. RIF-J412139460, se constituyen en fiadores solidarios y únicos pagadores, de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el ciudadano Hamad Kaiss, renunciando al derecho de exclusión por cualquier indemnización, gastos, daños, perjuicios honorarios profesionales de abogados y otros identificados en este escrito el cual entiende en todas sus partes. ---- SÉPTIMO: El ciudadano Hamad, se compromete a hacer gestionar, tramitar y realizar el cambio de titularidad del vehículo por ante el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT), a nombre de Wail Abou Moghdeb, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del documento de venta previamente Notariado. ---- OCTAVO: El ciudadano HAMAD KAISS, tiene el deber inmediato de participar al ciudadano VLADIMIR ARCILA, antes identificado, de cualquier reclamo, demanda o cobro que estén realizando o realicen los afectados. ---- NOVENO: Las partes declaran que el presente documento se suscribe con su total, cabal y absoluto, consentimiento; entendiendo todos los términos de lo aquí planteado, su significado y trascendencia. En consecuencia, se formaliza sin violencia, fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por parte de sus asesores financieros y abogados de confianza. ---- DECIMO: Cualquiera de las partes podrá consignar copia simple o certificada de este convenio por ante cualquier tribunal u organismo público o privado, en el que cursare o llegare a cursar cualquier denuncia, demanda de cualquier naturaleza, por cualquier hecho jurídico, material, económico, vías de hecho, o de la naturaleza que fuere, presuntos ilícitos civiles, penales, o de la naturaleza que fueren, anteriores a la firma del presente documento, quedando autorizada cada parte para pedir la aprobación y homologación de los desistimientos aquí pactados y solicitar el sobreseimiento de la causa, según sea el caso. ---- DECIMO PRIMERO: Esta forma de Autocomposición Procesal, terminación y conciliación, gozará de la naturaleza jurídica de la transacción, por cuanto existen recíprocas concesiones. ---- DECIMO SEGUNDO: Para cualquier notificación o aviso que deban hacerse las partes, los mismos se deberán hacer por escrito, mediante correo electrónico -email- o mensaje de Whataspp a las siguientes direcciones: VLADIMIR ILICH ARCILA OSPINA dirección de correo electrónico vladimir3076@gmail.com, o el teléfono WhatsApp 0414-508-28-75, HAMAD KAISS, dirección de correo electrónico sirias3229@gmail.com, o el teléfono WhatsApp 0414-532-90-48, Hafez Abou Moughdib, dirección de correo electrónico hafezabou72@gmail.com, o el teléfono WhatsApp 0414-571-55-35. ----DECIMO TERCERO: En caso que por cualquier circunstancia, una o varias de las cláusulas establecidas en este contrato sean declaradas nulas o sean anuladas, el resto del contrato seguirá siendo válido y vinculante para las partes. ---- DECIMO CUARTO: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL: Ambas partes, declaran y reconocen que una vez cumplidos y ejecutados todos los compromisos y obligaciones contraídas mediante este documento, o prescrita la responsabilidad civil derivada del accidente de transito, nada más les corresponde, ni tendrán que reclamarse entre sí, por los conceptos mencionados en este documento. Este instrumento conforta un título ejecutivo en caso de incumpliendo de Hamad o su fiador. Las partes aceptan y reconocen que la presente Transacción tiene entre ellos la misma fuerza de la cosa juzgada; que esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones, directos, indirectos o consecuenciales que pudieran derivarse del antes identificado accidente o sus consecuencia. ---- DECIMO QUINTO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO: En caso de ser necesario por cualquier circunstancia, ambas partes se comprometen formalmente a reconocer este Documento Privado en su contenido y firma por vía principal, con base al procedimiento ordinario por ante los tribunales competentes de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil venezolano, debiendo ser citadas exclusivamente en las direcciones de email o números telefónicos establecidos en este contrato. Los gastos que ocasione este procedimiento serán asumidos en su totalidad por Hamad Kaiss. ---- DECIMO SEXTO: Se elige como domicilio exclusivo y excluyente de cualquier otro a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, para todos los asuntos vinculados o derivados de la interpretación, aplicación y ejecución de los acuerdos establecidos en este documento. Se hacen y se firman cuatro (04) ejemplares del presente documento, de idéntico contenido y tenor, en Barquisimeto a la fecha de su suscripción.”
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2.023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
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