REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KN06-V-2022-000038
DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL COLMENAREZ CORRO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.399.645.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ELIZABETH R. SAYAGO P., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 199.731.
DEMANDANDA (S): CARMEN AURORA CORRO, REINA MARGARITA CORRO Y YOLANDA PASTORA CORRO DE COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.864.202, 4.734.654 y 4.729.217, respectivamente, QUIEN ACTÚA EN NOMBRE PROPIO Y REPRESENTACIÓN DE LA CIUDADANA: BELKIS COROMOTO CORRO Y EDILIO ANTONIO COLMENAREZ., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.252.409 y 3.533.203, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda con motivo de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL COLMENAREZ CORRO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.399.645 asistido por la Abogada en Ejercicio: ELIZABETH R. SAYAGO P., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 199.731, contra las ciudadanas: CARMEN AURORA CORRO, REINA MARGARITA CORRO Y YOLANDA PASTORA CORRO DE COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.864.202, 4.734.654 y 4.729.217, respectivamente, QUIEN ACTÚA EN NOMBRE PROPIO Y REPRESENTACIÓN DE LA CIUDADANA: BELKIS COROMOTO CORRO Y EDILIO ANTONIO COLMENAREZ., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.252.409 y 3.533.203, respectivamente.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace el: 15/07/2022, toda vez que la parte actora no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, razón por la cual, este Tribunal DECLARA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 Ejusdem.
El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.