REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2022-001797
SOLICITANTE: JUAN RAMÓN COLOMBO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.840.573.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: EUMELIA JAZMÍN RODRÍGUEZ CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.767.-
MOTIVO: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Visto el escrito de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentado por el ciudadano: JUAN RAMÓN COLOMBO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.840.573, asistido por la ABG. EUMELIA JAZMÍN RODRÍGUEZ CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.767, en el cual solicita sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la DE CUJUS, la ciudadana: EMPERATRIZ FONSECA DE COLOMBO, quien en vida fue, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.070.538; quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad de barquisimeto, el día 29 de julio de dos mil veintidos, según consta en Acta de Defunción del Registro Civil de Defunciones, Año 2022, Nº 255, expedida por el Registro Civil de Centro de Salud y Cementerios del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos las ciudadanas: ELBREJER ADNAQUIEL JOSMEIBERT RODRIGUEZ CASTILLO Y LAURA PATRICIA BRICEÑO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.797.999 y V-28.220.178, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA al ciudadano: JUAN RAMON COLOMBO RIVERO, ya antes identificado, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J).
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.