REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Junio de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001728
SOLICITANTES: NAILETH DEL CARMEN MORALES DE DUNO, V venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.439.441, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano RAFAEL ANTONIO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.268.299, de este domicilio, mediante poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda en fecha 21 de Marzo de 2023, bajo el número 9, Tomo 27, Folios 52 hasta 56 y debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Junio de 2023, bajo el número 34, folio 321 del Tomo 7, del protocolo de transcripción del presente año.
ABOGADO ASISTENTE: ROLANDO SAID RODRIGUEZ SIRAinscrito en el IPSA bajo el Nº 161.689, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAILETH DEL CARMEN MORALES DE DUNO, V venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.439.441, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano RAFAEL ANTONIO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.268.299, de este domicilio, mediante poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda en fecha 16 de Marzo de 2023, bajo el número 9, Tomo 27, Folios 52 hasta 56 y debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Junio de 2023, bajo el número 34, folio 321 del Tomo 7, del protocolo de transcripción del presente año, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, tal y como consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintitrés (23) de agosto de 2011, bajo el N° 363.11.2.7.2524 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, ubicadas en la calle 10 entre la carrera 2 y la carrera 3 N° 2-78, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas del, Municipio Iribarren del Estado Lara según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, las ciudadanosROSANNY CHIQUINQUIRA MARCHAN Y DIANA CAROLINA LUGO DE DUNOvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nro. V-14.398.365, V-19.432.440 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO LINAREZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Adriana Carolina Avancin.
La Secretaria
Abg. Slayne Aular
aca/sav/kabs