REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2023-000385
DEMANDANTE:MARIA DEL CARMEN BRACAMONTE DE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.918.211.
ABOGADO ASISTENTE:LENNYS YESSYLETH GIL ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 265.110.
DEMANDADO:MARIA CASIMIRA AGUIRRE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.657.615.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.
I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha quince (15) de febrero del año 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal.-
En fecha dos (02) de Junio del año 2023, la ciudadanaMARIA BRACAMONTE DE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.918.211, asistida por el abogado en ejercicio AMABLE ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37.060, plenamente acreditado en autos presento escrito mediante el cual comparece ante este Tribunal a los efectos de exponer que desiste del presente procedimiento, así las cosas es oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que establece:
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, conforme a la norma antes transcrita, y estando en la oportunidad procesal correspondiente para decidir y en virtud de la petición de la parte actora y de su correspondiente consentimiento presentado por la parte demandada plenamente identificada en autos, resulta procedente en este caso declarar desistido el procedimiento y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
II
En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el asunto por DESALOJO DE VIVIENDA, intentado por la ciudadanaMARIA BRACAMONTE DE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.918.211,asistido por la abogada en ejercicio LENNYS YESSYLETH GIL ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 265.110en contra de la ciudadana MARIA CASIMIRA AGUIRRE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.657.615.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de Junio de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto
|