REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 29 de junio de 2023
Año 213º y 164º
Expediente Nº 2.818/23
DEMANDANTE: RONNY DANIEL FLORES MENDOZA y YOSELIN RAQUEL DIAZ DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.228.972 y V- 25.653.282, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: JOSEPH ULISES AVILA RODRIGUEZ, inscrito en el impreabogado Nº 292.208.
DEMANDADA: GLORIA DEL CARMEN CANELON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.584.048, domiciliada en la Urbanización El Roble, N° H14, La Libertad Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGRO CANDELARIA LOBO DE PEREZ, inpreabogado N°143.879.
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se recibió en fecha 14 de Junio de 2023, por distribución demanda de reconocimiento de instrumento privado incoada por los ciudadanos: RONNY DANIEL FLORES MENDOZA y YOSELIN RAQUEL DIAZ DE FLORES, plenamente identificada en autos, a través del cual exponen: “...Reconozcan en su contenido y firma del documento privado” Consta a los folios 01 al 26
En fecha 19 de Junio de 2023, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación de la demandada y se emplazó para que de contestación a la demanda, al segundo día de despacho, riela a los folios 27 al 28.
En fecha 21 de Junio del 2023, la alguacil de este Tribunal Yojana García, consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: GLORIA DEL CARMEN CANELON RODRIGUEZ, riela al folio 29 al 30.
En fecha 26 de Junio de 2023, compareció la ciudadana: GLORIA DEL CARMEN CANELON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.584.048, debidamente asistida por la abogado Milagro Candelaria Lobo de Pérez, y expuso: “….Reconozco en cada una de sus partes lo alegado por la parte actora, así como la firma y las huellas dígitos pulgares estampados en el documento de compra venta celebrado con los ciudadanos RONNY DANIEL FLORES MENDOZA y YOSELIN RAQUEL DIAZ DE FLORES, así mismo solicito se supriman los lapsos procesales de conformidad con el articulo 389 del código de procedimiento civil.….”consta al folio 32.
En fecha 26 de Junio de 2023, por auto expreso se dejó constancia que venció el lapso probatorio en la presente causa, y se acordó abrir el lapso probatorio. consta al folio 33
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos que forman parte de la presente causa, corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
Por la consideración antes expuesta, no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es dado en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado de compra venta suscrito por las partes sobre un inmueble ubicado en la Urbanización la Nueva Florida entre calles 10 y 11, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara. Así se decide
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado, referido a un Contrato de compra venta suscrito por las partes: RONNY DANIEL FLORES MENDOZA y YOSELIN RAQUEL DIAZ DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.228.972 y V- 25.653.282 y GLORIA DEL CARMEN CANELON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.584.048, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización la Nueva Florida entre calles 10 y 11, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara . Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil Veintitrés (2023). Años 213° y 164°…………………………………………………………………………..

La Juez provisorio


Abg. Milangela M. Jiménez E.
la secretaria,


Abg. María l. Vergara v.