REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 30 de Junio de 2023
Año 213º y 164º
Expediente Nº 2.819/23
DEMANDANTE: GLORIA DEL CARMEN CANELON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.584.048, domiciliada en la Urbanización El Roble, N° H14, La Libertad Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: JOSEPH ULISES AVILA RODRIGUEZ, inscrito en el impreabogado Nº 292.208.
DEMANDADOS: ALBIS COROMOTO MENDOZA DE FLORES y PEDRO ALMACRIO FLORES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.876.757 y V- 3.757.807, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGRO CANDELARIA LOBO DE PEREZ, inpreabogado N°143.879.
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se recibió en fecha 14 de Junio de 2023, por distribución demanda de reconocimiento de instrumento privado incoada por la ciudadana: GLORIA DEL CARMEN CANELON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.584.048, plenamente identificada en autos, a través del cual exponen: “...Reconozcan en su contenido y firma del documento privado” Consta a los folios 01 al 10
En fecha 19 de Junio de 2023, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación de los demandados y se emplazaron para que den contestación a la demanda, al segundo día de despacho, riela a los folios 11 al 13.
En fecha 21 de Junio del 2023, la alguacil de este Tribunal Yojana García, consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: ALBIS COROMOTO MENDOZA DE FLORES, riela al folio 14 al 15.
En fecha 21 de Junio del 2023, la alguacil de este Tribunal Yojana García, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: PEDRO ALMACRIO FLORES GARCIA, riela al folio 16 al 17.
En fecha 26 de Junio de 2023, comparecieron los ciudadanos: ALBIS COROMOTO MENDOZA DE FLORES y PEDRO ALMACRIO FLORES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.876.757 y V- 3.757.807, debidamente asistida por la abogado Milagro Candelaria Lobo de Pérez, y expuso: “….Reconozcemos en cada una de sus partes lo alegado por la parte actora, así como la firma y las huellas dígitos pulgares estampados en el documento de compra venta celebrado con la ciudadana GLORIA DEL CARMEN CANELON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.584.048, así mismo solicito se supriman los lapsos procesales de conformidad con el articulo 389 del código de procedimiento civil.….”consta al folio 18.
En fecha 26 de Junio de 2023, por auto expreso se dejó constancia que venció el lapso probatorio en la presente causa, y se acordó abrir el lapso probatorio. consta al folio 19
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos que forman parte de la presente causa, corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
Por la consideración antes expuesta, no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es dado en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado de compra venta suscrito por las partes sobre un inmueble ubicado en la Urbanización El Roble, H-14, sector La Libertad, Quibor, Municipio Jiménez. Así se decide
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado, referido a un Contrato de compra venta suscrito por las partes: GLORIA DEL CARMEN CANELON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.584.048 y ALBIS COROMOTO MENDOZA DE FLORES y PEDRO ALMACRIO FLORES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.876.757 y V- 3.757.807, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización El Roble, H-14, sector La Libertad, Quibor, Municipio Jiménez. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil Veintitrés (2023). Años 213° y 164°…………………………………………………………………………..

La Juez provisorio


Abg. Milangela M. Jiménez E.
la secretaria,


Abg. María l. Vergara v.