REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 30 de Junio de 2023
Años 213 y 164
SOLICITUD: 3.623/23
Solicitante: MILAGRO CANDELARIA LOBO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 7.508.081, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado N° 143.879, domiciliada en Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ROSA ALEJANDRA PEREZ VALERA y ALEJANDRA JOSE PEREZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.749.045 y V-20.044.666, de conformidad con el artículo 168 del código de procedimiento civil.
Motivo: SENTENCIA DEFINITIVA DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 05 de Mayo de 2023, fue recibida por distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, introducida por la ciudadana: MILAGRO CANDELARIA LOBO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 7.508.081, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado N° 143.879, domiciliada en Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ROSA ALEJANDRA PEREZ VALERA y ALEJANDRA JOSE PEREZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.749.045 y V-20.044.666, quien entra en representación de los derechos que le correspondían al ciudadano: JOSE ALEJANDRO PEREZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.241.318, quien falleció ab-intestato en fecha 15 de Abril del año 2023, en la Avenida Vargas con Av Las Palmas H.C.A.M.P, Barquisimeto Estado Lara, según consta en acta de defunción inserta bajo el No. 1244, de 15 de Abril del año 2023, emanada del Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Quien dejo como únicos y universales herederos a su esposa: MILAGRO CANDELARIA LOBO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 7.508.081, y a sus hijos ROSA ALEJANDRA PEREZ VALERA y ALEJANDRA JOSE PEREZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.749.045 y V-20.044.666. Consignó junto a la solicitud acta de defunción, copia acta de matrimonio, copia fotostática de la cedula de identidad del de cujus, y copia fotostática de las cedulas de identidad y acta de nacimientos de los. Consta al folio 01 al 09.
En fecha 05 de Mayo de 2023, Se Admitió la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos por no ser contraria a derecho, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, consta a los folios 10 al 11.
En fecha 12 de Junio de 2023, compareció la ciudadana Milagro Candelaria Lobo de Pérez, plenamente identificada en autos, y consigno certificación del edicto publicado en el diario el Impulso, consta a los folios 12 al 13.
En fecha 28 de Junio de 2023, se procedió a oír la declaración de los testigos ciudadanos: ANA GRACIELA FERNANDEZ Y MIRNA JOSEJINA SEQUERA LUCENA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.125.824 y V- 7.464.656 respectivamente. Consta al folio 14 al 17.
Siendo la oportunidad de decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: ANA GRACIELA FERNANDEZ Y MIRNA JOSEJINA SEQUERA LUCENA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.125.824 y V- 7.464.656 respectivamente, los cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el de cujus ciudadano: JOSE ALEJANDRO PEREZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.241.318, Dejó como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposa y sus hijos. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE ALEJANDRO PEREZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.241.318, a los ciudadanos: MILAGRO CANDELARIA LOBO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 7.508.081 y ROSA ALEJANDRA PEREZ VALERA y ALEJANDRA JOSE PEREZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.749.045 y V-20.044.666. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare a los Treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Veintitrés. Años: 213° y 164°……
La Juez Provisorio,

Abg. Milangela M. Jiménez.
La Secretaria

Abg. María L. Vergara
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
Abg. María L. Vergara