REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quibor, 20 de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º

DEMANDANTE:


ABOGADO ASISTENTE: NAIQUEL YUSELYT ANGULO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.305.957 domiciliada en esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez.

RUBEN DARIO VALERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 297.821 de este domicilio.

DEMANDADA: BLANCA JOSEFINA ANGULO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.816.969 y de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

EXPEDIENTE: 405-2023

Se inició el presente juicio por reconocimiento de contenido y firma, mediante demanda incoada por la ciudadana Naiquel Yuselyt Angulo Piña, asistida por el abogado Rubén Darío Valera Gil, contra la ciudadana Blanca Josefina Angulo Galindez, con fundamento a lo establecido en los artículos 1.364 del Código Civil y en los artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (fs. 01 y 02 con anexo a los folios 03 al 11), mediante la cual alegó que:

“En fecha 06 de junio del 2023, la Ciudadana: ANGULO GALINDEZ BLANCA JOSEFINA, Venezolana portadora de la Cedula de Identidad N° V-15.816.969. Me otorgo documento Privado de Compra- Venta, que acompaño en original con la letra “A”, unas bienhechurías, constituida por lote de terreno de la posesión Nuestra Señora de Altagracia, ubicado en la Avenida 22 entre calle 9 y 10 del sector Primero de Mayo de la Ciudad de Quibor del Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual tiene una extensión de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (442.90 Mts2), cuyas medidas y linderos particulares son de la siguiente manera: NORTE: En línea de 11.6 metros con Avenida 22; SUR: en línea de 9,00 metros con Joel Jiménez; ESTE: En línea de 43,08 metros con Sixto Pérez. OESTE: en línea de 43,08 metros. He construido unas bienhechurías que constituyen una casa construida de Paredes de Bloques, pisos de cerámicas, puertas, portones y ventanas de hierro, protectores de hierro, una cocina, un lavadero, dos (02) baños, cercada totalmente de bloques con su frente de bloques y protectores de hierro, garaje con techo de zinc, todo esto sobre un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (159.42 M2) habiéndolas mejorado notablemente a nuestras propias expensas y con dinero de mi propio peculio. Estas bienhechurías me pertenecen según se evidencia en documento de propiedad también protocolizado por ante la Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez Y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con el Numero de Solicitud 599-2014,Otorgano Titulo Supletorio de Posición y Dominio de fecha 02 de Octubre del 2014. El precio de esta venta es por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (500,00 Bs), que en dinero efectivo cancelo en moneda de curso legal, a su entera y cabal satisfacción…”


Mediante auto de fecha ocho de mayo de 2023, se le dio entrada a la presente demanda y se instó a la demandante a que estimara el valor de la misma (f. 12).

Mediante escrito de fecha 14 de junio de 2023, la demandante en autos, Naiquel Angulo, debidamente asistida por el abogado Rubén Valera, i,p.s.a 297.821, compareció y subsanó lo ordenado por este Tribunal (f.13).

Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2023, la accionante identificada en autos, compareció, asistida de abogado y confirió Poder Apud-Acta a la abogada Alba Aranguren, i.p.s.a N° 143.886 (f.27).

Mediante auto de fecha 15 de junio de 2023, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la demandada para su comparecencia ante este Tribunal dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a que conste en auto su citación (f. 14).

Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación de la demandada en autos, ciudadana Blanca Josefina Angulo Galindez, plenamente identificada en autos f 15 y anexo al folio 16.


Mediante escrito de fecha 15 de junio de 2023 (f. 17), la ciudadana Blanca Josefina Angulo Galindez, parte accionada en autos, debidamente asistida por el Abogado Taydee Vegas, i.p.s.a N° 161.551, se dio por citado en la presente causa y convino en cada una de las partes de la misma.


El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella, y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, señala el artículo en comento que el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable antes de la homologación del Tribunal.

Por otra parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de septiembre de 2003, Exp. 02-242, en cuanto al convenimiento interpretó que “…El convenimiento consiste en la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declarara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho. En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor…”. De lo que se desprende que el convenimiento es un acto de autocomposición procesal mediante el cual el demandado de manera voluntaria se subroga a todo lo pretendido por el actor en el libelo de demanda.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el convenimiento formulado, el Juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, del libelo de demanda se desprende que la parte demandante tiene como pretensión que la parte demandada, supra identificada, reconozca el contenido y firma de un contrato de venta privado celebrado en fecha 06 de junio de 2023, según los alegatos esgrimidos por las partes, tanto en la demanda como en la contestación, cuyo objeto es un inmueble cuya dirección y características fueron descritas en la parte narrativa de la presente sentencia, el cual fue presentado y obra inserto a los folios 02, razón por la cual quien juzga considera que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata del reconocimiento de un instrumento privado, y visto que el convenimiento fue presentado por la misma accionada con todas las formalidades de Ley, este sentenciador pasa a impartir su homologación.

En consecuencia, habiendo manifestado la parte accionada, su voluntad de convenir en la presente demanda por reconocimiento de contenido y firma, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, este juzgador imparte su homologación al convenimiento formulado en fecha 15 de junio de 2023, por la ciudadana Blanca Josefina Angulo Galindez, plenamente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado en fecha 15 de junio de 2023, por la ciudadana Blanca Josefina Angulo Galindez, plenamente identificada, a la demanda por reconocimiento de contenido y firma, interpuesta por la ciudadana Naiquel Yuselyt Angulo Piña, asistida por el abogado Rubén Darío Valera, ambos plenamente identificados, con plena autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, téngase por reconocido el contrato privado de venta celebrado en fecha 06 de junio de 2023, entre los ciudadanos Blanca Josefina Angulo Galindez y Naiquel Yuselyt Angulo Piña, todos plenamente identificados, cuyo objeto es la Compra-Venta sobre unas bienhechurías, que constituyen una casa construida de Paredes de Bloques, pisos de cerámicas, puertas, portones y ventanas de hierro, protectores de hierro, una cocina, un lavadero, dos (02) baños, cercada totalmente de bloques con su frente de bloques y protectores de hierro, garaje con techo de zinc, todo esto sobre un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (159.42 M2), las mismas están construidas sobre un lote de terreno de la posesión Nuestra Señora de Altagracia, ubicado en la Avenida 22 entre calle 9 y 10 del sector Primero de Mayo de la Ciudad de Quibor del Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual tiene una extensión de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (442.90 Mts2), cuyas medidas y linderos particulares son de la siguiente manera: NORTE: En línea de 11.6 metros con Avenida 22; SUR: en línea de 9,00 metros con Joel Jiménez; ESTE: En línea de 43,08 metros con Sixto Pérez. OESTE: en línea de 43,08 metros. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme lo establece en artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Quibor a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil veintitrés (20/06/2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. Juan Vicente Mendoza G. La Secretaria,

Abg. Leomary Pérez M.
En igual fecha y siendo las 10:00 a.m, se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Leomary Pérez M.