REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º
ASUNTO Nº KP12-V-2023-000069.-
DEMANDANTE: ANA ROSA MONTES DE OCA OLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.498.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YANNINA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 54.603.
DEMANDADA: FRANYELIS CAROLINA CARIPA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.563.457.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Declinatoria de Competencia).
En fecha 11 de mayo de 2023, la ciudadana Ana Rosa Montes de Oca Olarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.845.498, debidamente asistida por la abogada Yannina Álvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 54.603, presentó ante este Tribunal demanda por acción reivindicatoria contra la ciudadana Franyelis Carolina Caripa Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.563.457. (fs. 01 al 04, anexos del folio 05 al 31).
Establecido lo anterior, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la declinatoria de competencia planteada, este tribunal observa: Del análisis del escrito libelar, se observa que la parte actora estimó la demanda de la siguiente manera: “A los efectos del presente procedimiento, estimamos la presente demanda en la cantidad de Un millón de Bolívares (Bs 1.000.000,00) equivalentes a Dos Millones Quinientos Mil Unidades Tributarias UNIDADES TRIBUTARIAS, estimadas en (Bs.0.40.) cada una…” Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, modificó las competencias de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito de la siguiente manera:
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera oportuno traer a colación la resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señaló lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.). (Negritas de este Tribunal)
En efecto vista la estimación de la demanda realizada por el actor, se observa que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicó en la gaceta oficial del República Bolivariana de Venezuela de N° 42.623 de fecha 08 de mayo de 2023, el reajuste de la unidad tributaria (UT) la cual aumento de 0,40 a 9 bolívares, por lo que al momento en que se interpuso la presente demanda en fecha 11 de mayo de 2023, ya estaba vigente el precitado aumento de la unidad tributaria, motivado a ello, se evidencia que el monto correcto de unidades tributarias de acuerdo a lo estimado por el actor en su escrito libelar en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) es equivalente a ciento once mil con ciento once unidades tributarias (UT. 111.111). Ahora bien la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal, los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto, ya que la competencia es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y la cuantía, razón por la cual, la competencia de un Tribunal para conocer y decidir sobre el fondo de un asunto es principio procesal fundamental para la sustanciación del proceso civil. Concatenado a lo anteriormente expuesto el Tribunal que conoce de un determinado asunto puede declinar la competencia en cualquier grado y estado del proceso, y en virtud de que la demanda presentada, de conformidad con lo estimado por la parte actora, corresponde el conocimiento de la presente acción a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, por lo que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos es DECLINAR LA COMPETENCIA, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la cuantía, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora.
Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año Dos Mil Veintitrés. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2023, de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 1:54 p.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temp,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO
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