REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Veintitrés
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000249.-
ASUNTO: KP12-S-MANUAL-2023-014.
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARINA ROSA PERERA NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.698.261, asistida por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 267.950, en su condición de Defensora Publica Primera (1°) del Estado Lara, Extensión Carora, en la cual requiere se le conceda el TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una Casa Convencional Unifamiliar, constante de: una (01) planta, Un (01) comedor, un (01) baño una (01) cocina tres(03) habitaciones y una (01) sala, con Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Pintura de Paredes: sin pintura, Tipo de Puertas: hierro/madera, Tipos de Ventanas: hierro, Estructura Techo: concreto armado, Cubierta Techo: tabelón, Cubierta Interna de Techo: no posee, Tipo de Piso: pavimento, Instalaciones Sanitarias; baño simple, Instalación Eléctricas; rudimentaria, Accesorios P.V; sin rejas, Conservación: bueno, en una área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (72,92 M2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (764,91 M2) ubicada en el sector Quebrada Arriba, Calle Principal, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguiente NORTE: Terreno de Talalo Yepez; SUR: Calle Principal (Su Frente), ESTE: Casa Solar de Cosme Manzanarez y OESTE: Casa Solar de Graciela Barraez. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 31.931.78). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSA MARIA GOMEZ ALVAREZ y GENARO JOSE PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.180.203 y V-9.847.405, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARINA ROSA PERERA NIEVES, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43/2023, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:35 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.