REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º.
ASUNTO: KP12-S-2023-000211.-
SOLICITANTES: ALEXANDER JAVIER ROJAS SUAREZ y YORLY CHIQUINQUIRA ALVAREZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.942.816 y V- 14.843.880, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YANNINA ALVAREZ ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.603.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ALEXANDER JAVIER ROJAS SUAREZ y YORLY CHIQUINQUIRA ALVAREZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.942.816 y V- 14.843.880, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YANNINA ALVAREZ ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.603, alegando que hace más de diez (10) años, habiendo ruptura prolongada de vida en común, estableciendo domicilio distintos haberse producido una separación de hecho entre ambos, no permitiendo seguir llevando vida conyugal en común, rompiéndose la unión conyugal, se rompió por causas de incomprensión, por tal motivo solicito se sirva declarar disuelto el vinculo matrimonial (fs. 01 al 03, anexos de los folios 04 al 10). En fecha 31 de mayo de 2023, se admitió la solicitud de divorcio por mutuo acuerdo y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, (f. 11). En fecha 06 de junio de 2023, la Abogada Yannina Álvarez, recibió conforme edicto para su debida publicación. (f. 12). En fecha 08 de junio de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 13 y 14). En fecha 12 de junio de 2023, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 15 al 18).
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio mutuo acuerdo, interpuesta por los ciudadanos Alexander Javier Rojas Suarez y Yorly Chiquinquira Álvarez Villanueva, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que: Los ciudadanos Alexander Javier Rojas Suarez y Yorly Chiquinquira Álvarez Villanueva, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 27 de octubre de 2008, contrajeron matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Sucre del Sector Barrio Nuevo, casa s/n, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, de nombres: Yolimar Carolina Rojas Álvarez, Alexander José Rojas Álvarez, Yasmely Yolimar Rojas Álvarez y Jonathan Javier Rojas Álvarez, venezolanos, mayores de edad, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de diez (10) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Alexander Javier Rojas Suarez, Yorly Chiquinquira Álvarez Villanueva, Yolimar Carolina Rojas Álvarez Alexander José Rojas Álvarez, Yasmely Yolimar Rojas Álvarez y Jonathan Javier Rojas Álvarez, (fs. 04, 05, 07, 08 y 09)
B. Copia certificada de acta de matrimonio N° 073, folio 47 vto, año 2088, de los ciudadanos Alexander Javier Rojas Suarez y Yorly Chiquinquira Álvarez Villanueva, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 06).
C. Copia simple del acta de nacimiento de la hija procreada durante la unión matrimonial de nombre: Yasmely Yolimar, (f. 10), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, en virtud de que no fue impugnada se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, están separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo, realizada por los ciudadanos ALEXANDER JAVIER ROJAS SUAREZ y YORLY CHIQUINQUIRA ALVAREZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.942.816 y V- 14.843.880, respectivamente. SEGUNDO: Se declara disuelto el vinculo matrimonial el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara; en fecha 27 de octubre del año 2008, inserta bajo el Nº 073, folio 47 vuelto, año: 2008, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintinueve (29) días del mes junio de 2023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28/2023 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO
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