REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º.
ASUNTO: KP12-S-2023-000256.-
ASUNTO: KP12-MANUAL-S-2023-18.
PARTE SOLICITANTE: LENIXA MAITE PEREZ GONZALEZ y JOSE ALFREDO OLARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.849.644 y V- 12.450.123, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a lo establecido en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, y la Sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos LENIXA MAITE PEREZ GONZALEZ y JOSE ALFREDO OLARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.849.644 y V- 12.450.123, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, Extensión Carora, alegando que hace más de cuatro (04) años separados, habiendo ruptura prolongada de vida en común por el manifiesto desafecto entre ambos cónyuges, estableciendo domicilio distintos haberse producido una separación de hecho entre ambos, no permitiendo seguir llevando vida conyugal en común, rompiéndose la unión conyugal, por tal motivo solicito se sirva declarar disuelto el vinculo matrimonial (fs. 01 y 02 y anexos de los folios 03 al 07). En fecha 17 de junio de 2023, se admitió la presente solicitud de divorcio por desafecto y en virtud de que comparecieron ambos conyugues ante este Tribunal a interponer la precitada solicitud, se ordena resolver y tramitar el presente procedimiento sumarialmente (f. 08).
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio por desafecto, interpuesta por los ciudadanos Lenixa Maite Pérez González y José Alfredo Olarte, al respecto se observa que: Los ciudadanos Lenixa Maite Pérez González y José Alfredo Olarte, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 18 de Mayo de 1995, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Carlos Herrera Zubillaga, parte baja casa s/n de la población de Quebrada Arriba, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres: José Anacleto y Joseline José, venezolanos, mayores de edad, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de cuatro (04) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 010, folio 15 frente, año 1995, de los ciudadanos José Alfredo Olarte y Lenixa Maite Pérez González, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 03).
B. Copias certificadas de la partidas de nacimiento de las hijos procreadas durante la unión matrimonial de nombre: José Anacleto y Joseline José, , (fs. 04 y 05), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil
C. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Lenixa Maite Pérez González y José Alfredo Olarte (fs. 06 y 07)
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el criterio jurisprudencialmente señalado en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, y la Sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las partes están separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, realizada por los ciudadanos LENIXA MAITE PEREZ GONZALEZ y JOSE ALFREDO OLARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.849.644 y V- 12.450.123, respectivamente el cual contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia El Blanco, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara; en fecha 18 de mayo del año 1995, inserta bajo el Nº 010, folio 15 frente, año: 1995, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintinueve (29) días del mes junio de 2.023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27/2023 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO
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