REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta (30) de junio de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º.
ASUNTO: KP12-S-2022-000459.-
DEMANDANTE: ADRIAN JOSE ABARCA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.734.990, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 40.494.
DEMANDADA: NORA MACARENA SUAREZ DE ABARCA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.631.734, domiciliada en la calle Maracay entre México e Italia, Sector San Agustín, a una cuadra de la Avenida Francisco de Miranda, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano Adrian José Abarca Cortez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.734.990, debidamente asistido por el abogado Alexander Coronado González, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 40.494. (fs. 01 al 03 y anexos del folio 04 al 10). Mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2023, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 11). En fecha 23 de enero de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia (fs. 12 y 13). Consta el folio 14, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Willinger Alexander Gómez Yepez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.14). En fecha 14 de mayo de 2023, la ciudadana Nora Macarena Suarez de Abarca, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Damnel Ramos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 89.164, se da por notificada en la presente causa (f.15). En fecha 02 de junio de 2023, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs. 16 al 19).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por el ciudadano Adrian José Abarca Cortez, anteriormente identificado, contra la ciudadana Nora Macarena Suarez de Abarca, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 06 de agosto de 1990, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Nora Macarena Suarez, titular de la cédula de identidad N° V-9.631.734, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la parte solicitante anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Maracay entre Calles México e Italia, Sector San Agustín, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombre: Adrian Alejandro Abarca Suarez y Alejandro José Abarca Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.300.546 y V-28.595.499, respectivamente, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial por el manifiesto desafecto alegado por el demandante.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 184, folio 369 frente, año 1990, de los ciudadanos Adrian José Abarca Cortez y Nora Macarena Suarez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 04).
B. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Adrian José Abarca Cortez, Nora Macarena Suarez de Abarca, Adrian Alejandro Abarca Suarez y Alejandro José Abarca Suarez, (fs. 05, 06, 07 y 08).
C. Copias simples de las actas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: Alejandro José Abarca Suarez y Adrian Alejandro Abarca Suarez, (fs. 09 y 10), en las cuales se evidencian que los mismos son mayores de edad, por lo que, en virtud de que no fueron impugnadas se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (f. 06 y 08)
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos para la disolución del vinculo matrimonial mediante el divorcio por desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de tres (03) años separados de hecho, que hasta la fecha no hubo reconciliación, asimismo se evidencia que una vez que la ciudadana Nora Macarena Suarez, una que vez que se dio por citada en el presente expediente debidamente asistida de abogado, con contesto a la solicitud interpuesta en su contra, así como tampoco promovió prueba alguna que le favoreciera, por lo que, se evidencia que está demostrado el alegado desafecto por las partes en el presente expediente, razón por la cual, quien juzga, considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Adrian José Abarca Cortez y Nora Macarena Suarez, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por el ciudadano ADRIAN JOSE ABARCA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.734.990, contra la ciudadana NORA MACARENA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.631.734. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos ut supra identificados, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 06 de agosto de 1990, acta Nº 184, folio 369 frente, año 1990, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los treinta (30) días del mes junio de 2023. Años: 212º y 164º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31/2023 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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