REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta (30) de junio de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º.

ASUNTO: KP12-S-2023-000179.-
DEMANDANTE: SALOMON JOSE MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.853.703, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 177.101.
DEMANDADA: MARICELA LUCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.702.687, domiciliada en el Sector Calicanto, Las Casitas, de esta ciudad de Carora, Estado Lara, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano Salomón José Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.853.703, debidamente asistido por la abogada Liliana Guerrero Solórzano, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 177.101. (fs. 01 al 03 y anexos folios 04 al 06). Mediante auto de fecha 03 de mayo de 2023, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 07). En fecha 09 de mayo de 2023, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs. 08 al 10). En fecha 12 de mayo de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 11 y 12). En fecha 25 de mayo de 2023, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Ana María Torrealba Rivero, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Decimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (f.13). En fecha 22 de junio de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada, dirigida a la ciudadana Marisela Lucia González. (fs. 14 y 15).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por el ciudadano Salomón José Mosquera, anteriormente identificado, contra el ciudadana Maricela Lucia González, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 26 de agosto de1986, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Maricela Lucia González, titular de la cedula de identidad N° V-11.702.687, por ante el Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio conyugal en el Caserío La Cocuiza, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Salomón José Mosquera y Maricela Lucia González, (fs. 04 y 05).
B. Copia certificada de acta de matrimonio N° 25, folio 39 frente, año 1986, de los ciudadanos Salomón José Mosquera y Maricela Lucia González, expedida ante el Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 04).
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; que las partes están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por el ciudadano SALOMON JOSE MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.853.703, contra la ciudadana MARICELA LUCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.702.687. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 26 de agosto de 1986, acta Nº 25, folio 39 frente, año: 1986, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los treinta (30) días del mes junio de 2023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 30/2023 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.