REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta (30) de junio de dos mil veintitrés.
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000212.
SOLICITANTE: OSCAR ANDRES MELENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.630.964, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Vista la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, presentada por el ciudadano OSCAR ANDRES MELENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.630.964, debidamente asistido por la abogada MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, (fs. 01 frente y anexos del folio 02 al 10). Por auto de fecha 08 de junio de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f.11). En fecha 16 de junio de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 12 y 13). En fecha 26 de junio de 2023, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario La Prensa (fs. 14 al 19).
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con las documentales acompañadas a la solicitud de rectificación de acta de matrimonio como lo son: copia certificada del acta de matrimonio N° 124, año 1995, de los ciudadanos Oscar Andrés Meléndez Hernández y María Elena Baron Camejo, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara;(fs. 02 y 03); copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Oscar Andrés Melendez Hernández, y Ricardo Antonio de Jesús Melendez Silva, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (fs. 04, 07 y 08), copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Oscar Andrés Meléndez Hernández; (f. 05) y copia certificada del acta de defunción del ciudadano Ricardo Antonio Meléndez Silva (fs. 09 y 10); las cuales son valoradas por este Tribunal como plena pruebas y favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, presentada por el ciudadano OSCAR ANDRES MELENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.630.964, asistido por la abogada MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre y apellido del padre del solicitante, por cuanto fue escrito de manera incorrecta “BERNARDO MELENDEZ”, siendo lo correcto “RICARDO MELENDEZ SILVA”. En consecuencia, se ordena estampar la nota al Libro de Matrimonio llevado ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio “G/D Pedro León Torres” del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta N° 124, año 1995, de fecha 17 de junio de 1995, en donde se debe estampar los nombres de su padre, por cuanto fue escrito de manera incorrecta “BERNARDO MELENDEZ” siendo lo correcto “RICARDO MELENDEZ SILVA”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta (30) días del mes de Junio de 2023. Años: 213º y 164º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12/2023, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
|