REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta (30) de Junio de Dos Mil Veintitrés
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2023-000248.
ASUNTO: KP12-S-MANUAL-2023-13.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano YHONNATTA GABRIER LAMEDA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.345.856, actuando en carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA UNIÓN DE CONDUCTORES QUEBRADA ARRIBA Rif. J-08529760-0, asistida por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 267.950, en su condición de Defensora Publica Primera (1°) del Estado Lara, Extensión Carora, en la cual requiere se le conceda el TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una Oficina sin Propiedad Horizontal, constante de: una (01) planta, dos (02) baño y una (01) sala, con Estructura de construcción: hierro, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Pintura de Paredes: caucho, Tipo de Puertas: hierro, Tipos de Ventanas: hierro, Estructura Techo: hierro, Cubierta Techo: riple/zinc, Cubierta Interna de Techo: no posee, Tipo de Piso: cemento pulido, Instalaciones Sanitarias; baño simple, Instalación externa; rudimentaria, Accesorios P.V; sin rejas, Conservación: bueno, en una área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (90,35M2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATRO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (469,51M2) ubicada en Quebrada Arriba Sector Calle Entrada con Calle 9 de Diciembre, Sector Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguiente NORTE: Calle 9 de Diciembre; SUR: Local Comercial de Eneida Álvarez, ESTE: Calle Entrada y OESTE: Casa Solar de Esrael Túa. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 71.398.70). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ABRAHAN JOSE GONZALEZ y FERNANDO ANTONIO MEDINAS CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.343.857 y V-7.433.207, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA UNIÓN DE CONDUCTORES QUEBRADA ARRIBA Rif. J-08529760, en la persona de su presidente ciudadano YHONNATTA GABRIER LAMEDA SUAREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los treinta (30) días del mes de junio de 2023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 44/2023, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:35 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO