REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco (05) de junio de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º.

ASUNTO: KP12-S-2023-000130.-
DEMANDANTE: DERBIS GREGORIO RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.769.866.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 161.496.
DEMANDADA: YERITZA MINERVA MORA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.996.734, domiciliado en la Avenida 5, casa N° 74, Sector Provis de Calicanto, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.

Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el abogado José Gregorio Montes de Oca, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 161.496, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Derbis Gregorio Rodríguez Vásquez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.769.866. (fs. 01 al 07 y anexos folios (08 al 13). Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2023, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 14). En fecha 10 de abril de 2023, el abogado José Gregorio Montes de Oca, inscrito en el I.P.S.A., 161.496, recibió conforme edicto para su debida publicación (f 15). En fecha 27 de abril de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 16 y 17). En fecha 08 de mayo de 2023, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs. 18 al 21).En fecha 18 de mayo de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada, dirigida al ciudadano Ramón Antonio Castillo. (fs. 22 y 23).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por el abogado José Gregorio Montes de Oca, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Derbis Gregorio Rodríguez Vásquez, anteriormente identificado, contra la ciudadana Yeritza Minerva Mora Gómez, ya identificada, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 20 de diciembre de 2002, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Yeritza Minerva Mora Gómez, titular de la cedula de identidad N° V-15.996.734, ante el Registro Municipal del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la Avenida 5, casa N° 74, Sector Provis de Calicanto, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombre: Rosimar Virginia Rodríguez Mora y Miguel Eduardo Rodríguez Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-28.732.148 y V-27.298.942, respectivamente, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 83, folio 173 frente, año 2002, de los ciudadanos Derbis Gregorio Rodríguez Vásquez y Yeritza Minerva Mora Gómez, expedida por el Registro Municipal del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 12).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: Derbis Gregorio Rodríguez Vásquez, (f. 13), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
C. Copias certificadas de la partida de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial de nombre: Miguel Eduardo y Rosimar Virginia, (fs. 26 y 27), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 06 y 08)
Este Tribunal para decidir observa:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y del divorcio por desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de cinco (05) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, además del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Derbis Gregorio Rodríguez Vásquez y Yeritza Minerva Mora Gómez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por el ciudadano DERBIS GREGORIO RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.769.866, contra la ciudadana YERITZA MINERVA MORA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.996.734. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 2002, acta Nº 83, folio 173 frente, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cinco (05) días del mes junio de 2.023. Años: 212º y 164º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20/2023 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.