REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve (09) de junio de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º.
ASUNTO: KP12-S-2022-000371.-
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO CHIRINOS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.262.918, domiciliado en la Carretera Lara Zulia, Sector Papelón.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DORYS JOSEFINA VASQUEZ ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 222.913.
DEMANDADA: KARINA DE LOS ANGELES DOMINGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.849.707.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO criterio jurisprudencial establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano Carlos Eduardo Chirinos Meléndez, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.262.918, debidamente asistido por la abogada Dorys Josefina Vásquez Álvarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 222.913. (fs. 01 al 03 frente y vuelto anexos folio 04 y 05). En fecha 28 de octubre de 2022, se instó a la parte interesada a que aclare mediante diligencia el número de acta de matrimonio y señalar la dirección exacta de la parte demandada, a los fines de agotar la citación personal. (f. 06). En fecha abogada Dorys Josefina Vásquez Álvarez, señalo la dirección exacta de la parte demandada. Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2022, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (F. 08). En fecha 17 de noviembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia (fs. 09 y 10). En fecha 28 de noviembre de 2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada Loimar Elizabeth Mendoza Rodríguez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.11). En fecha 22 de marzo de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada, dirigida a la ciudadana Karina de los Ángeles Domínguez García (fs. 12 y 13). En fecha 15 de mayo de 2023, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs. 14 al 17).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por el ciudadana Carlos Eduardo Chirinos Meléndez, anteriormente identificado, contra la ciudadana Karina de los Ángeles Domínguez García, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 09 de julio de 2021, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Karina de los Angeles Domínguez García, titular de la cedula de identidad N° V-14.849.707, por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la Carretera Lara Zulia, Sector Papelón. Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada N° 36, año 2021, de acta de matrimonio de los ciudadanos Carlos Eduardo Chirinos Meléndez y Karina de los Ángeles Domínguez García, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 04).
B. Copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Carlos Eduardo Chirinos Meléndez y Karina de los Ángeles Domínguez García, (f. 05)
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO realizada por el ciudadano CARLOS EDUARDO CHIRINOS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.262.918, contra la ciudadana KARINA DE LOS ANGELES DOMINGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.849.707. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos ut supra identificados el cual contrajeron ante el ante el Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 09 de julio de 2021, acta Nº 36, año 2021, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los nueve (09) días del mes junio de 2023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21/2023 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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