REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve (09) de junio de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º.

ASUNTO: KP12-S-2023-000164.-

SOLICITANTES: MARIA MANUELA LORENZO DE GUALTIERI y LUIS ENRIQUE GUELTIERI ANGULO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 10.761.645 y V- 9.639.065, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.172.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.

Vista la solicitud de divorcio por desafecto conforme a lo establecido en las sentencias N° 107/2009 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia , así como en las sentencias N° 693 del 02 de junio de 2015 y N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia presentada por los ciudadanos MARIA MANUELA LORENZO DE GUALTIERI y LUIS ENRIQUE GUELTIERI ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V- 10.761.645 y V- 9.639.065, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.172, alegando que hace más de cinco (05) años, de haberse producido una separación de hecho entre ambos, no permitiendo seguir llevando vida conyugal en común, en un ambiente de respeto, consideración y mutuo auxilio pero progresivamente rompiéndose la unión conyugal, se rompió por causas de incomprensión, discusiones constantes y reacciones agresivas, por tal motivo solicito se sirva declarar disuelto el vinculo matrimonial (fs. 01 y 02 y anexos de los folios 03 al 09). En fecha 25 de abril de 2023, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 10). En fecha 27 de abril de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 11 y 12). En fecha 10 de mayo de 2023, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 13 al 16). En fecha 25 de mayo de 2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada Yohendris Elizabeth Gallardo Gallardo, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decimo quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.17).

MOTIVA

Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto por desafecto, interpuesta por los ciudadanos María Manuela Lorenzo de Gualtieri y Luis Enrique Gualtieri Angulo, al respecto se observa que: Los ciudadanos María Manuela Lorenzo de Gualtieri y Luis Enrique Gualtieri Angulo, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 09 de marzo de 2001, contrajeron matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Castañeda, casa s/n, quinta Majonelis, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres: Luis Manuel Gualtieri Lorenzo y María José Gualtieri Lorenzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. N° V- 28.128.472 y N° V- 30.554.605, respectivamente, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de cinco (05) años, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial en virtud del manifiesto desafecto alegado por los solicitantes.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 15 año 2001, de los ciudadanos Luis Enrique Gualtieri Angulo y María Manuela Lorenzo Torres, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 03).
B. Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: Luis Manuel Gualtieri Lorenzo y María José Gualtieri Lorenzo, (fs. 04 y 05), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
C. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Luis Manuel Gualtieri Lorenzo, María José Gualtieri Lorenzo, Luis Enrique Gualtieri Angulo y María Manuela Lorenzo de Gualtieri, (fs. 06 al 09)
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el criterio jurisprudencial vigente para la fecha del divorcio por desafecto asentado por el máximo Tribunal de la República, que lo solicitantes están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos María Manuela Lorenzo de Gualtieri y Luis Enrique Gualtieri Angulo.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, realizada por los ciudadanos MARIA MANUELA LORENZO DE GUALTIERI y LUIS ENRIQUE GUELTIERI ANGULO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 10.761.645 y V- 9.639.065, respectivamente. SEGUNDO: Se declara disuelto el vinculo matrimonial civil el cual contrajeron ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara; en fecha 09 de marzo del año 2001, inserta bajo el Nº 15, año 2001, de Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los nueve (09) días del mes junio de 2.023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22/2023 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO