REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, uno de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2023-000166

La ciudadana NELIA YNES GONZALEZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.388.453, debidamente asistida por la abogada LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.066, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 6, de fecha 11 de Enero de 1965, por cuanto se incurrió en el siguiente error: se coloco el nombre de la solicitante como “NELIDA IRIS”, siendo lo correcto; “NELIA YNES”.

La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera, notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y oír testigos.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado y oídas como fueron las declaraciones de las testigos ciudadanas LILIANA JOSEFINA FIGUEROA AVILA y NURY CHIQUINQUIRA VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.694.107 y V-5.930.173, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante y que es cierto el error presente en el acta de nacimiento. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la ciudadana NELIA YNES GONZALEZ DE GIL, antes identificada, inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 6, de fecha 11 de Enero de 1965, lo siguiente: el nombre de la solicitante como “NELIA YNES”, quedando sin efecto “NELIDA IRIS”.

En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, primero (1°) de Junio del año dos mil veintitrés. Años: 213º y 164º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28/2023, de las Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:50 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca