REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000195
La ciudadana MAIRA ALEJANDRA VASQUEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.345.642, debidamente asistida por la abogada MADELEYS ANDREA VARGAS MANZANILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 188.907, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 165, de fecha 07 de Octubre del año 1973, por cuanto se incurrió en el siguiente error: se coloco el nombre de la solicitante como “OMAIRA ALEJANDRINA”, siendo lo correcto; “MAIRA ALEJANDRA”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera, notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y oír testigos.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA MARIA PASTRAN PARRA y EULOGIO BENITO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.633.818 y V-4.803.696, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante y que es cierto el error presente en el acta de nacimiento. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 165, de fecha 07 de Octubre del año 1973, lo siguiente: el nombre de la solicitante como “MAIRA ALEJANDRA”, quedando sin efecto “OMAIRA ALEJANDRINA”.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintisiete (27) de Junio del año dos mil veintitrés. Años: 213º y 164º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 33/2023, de las Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 09:55 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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