REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º


ASUNTO: KP12-S-2023-000188

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EURY JOSEFINA ZAMBRANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.621.129, domiciliada en la población de Aregue, Parroquia Chiquinquira, Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara; asistida por el abogado DANIEL GUSTAVO ARENAS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 46.012; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) Comercio Sin Propiedad H., compuesto por una (01) planta, dos (02) baños, una (01) habitación, una (01) cocina, una (01) sala y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento/adobe; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: madera; cubierta externa de techo: riple/tejas; cubierta interna de techo: no posee; piso: caico; ventanas: madera acabada; puertas: madera acabada; accesorios (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: externa; con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (189,69 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (223,09 Mts2); ubicadas en la Calle Bolívar Esquina Calle Bruzual, Aregue, Parroquia Chiquinquira, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Bolívar - Frente; SUR: Parcela de José Zambrano; ESTE: Parcela de Rafael Zambrano; y OESTE: Calle Bruzual. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 115.308,35). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ORLANDO JOSE TORRES LAMEDA y LUIS GONZALO GOMEZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-14.246.832 y V-9.636.408, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana EURY JOSEFINA ZAMBRANO GONZALEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis (06) de Junio de dos mil veintitrés. Años: 213º y 164º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 46/2023 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 01:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca