REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º


ASUNTO: KP12-S-2023-000122
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANDREINA RAMOS QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.457, asistida por el abogado LEOPOLDO RAMON NAVAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 17.372, donde requiere se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los causantes MAYDA NEREIDA DEL SOCORRO QUERALES DE RAMOS y WUILIAN RAMON RAMOS ALVAREZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.947.309 y V-3.948.498, respectivamente, y fallecieron ab-intestato la primera nombrada, el día 26 de abril del año 2018, en el Hospital Pastor Oropeza Riera, en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. “Pastor Oropeza Riera” de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 157, de fecha 27 de Abril del 2018; y el segundo nombrado, el día 30 de Julio del año 2019, la Avenida Lisimaco Gutiérrez con Avenida Pastor Oropeza (Hospital Pastor Oropeza), de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. “Pastor Oropeza Riera” de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 112, de fecha 31 de Julio de 2019. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El Caroreño”, en fecha 20 de Mayo de 2023, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ZORAIDA COROMOTO NAVAS RODRIGUEZ y JESUS GILBERTO LAMEDA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.931.218 y V-16.234.499, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a los causantes y a su hija, constándose que ella es la único y universal heredera; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 01 de Junio de 2023, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los causantes MAYDA NEREIDA DEL SOCORRO QUERALES DE RAMOS y WUILIAN RAMON RAMOS ALVAREZ, a su hija ciudadana MARIA ANDREINA RAMOS QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.457, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por los de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de Junio de 2023. Años: 213º y 164º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 48/2023 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca