Vista la Solicitud de Titulo Supletorio, formulada por el ciudadano: DADNY JOSE SANCHEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.679.296, asistido en este acto por la abogada en ejercicio: JUANA MARIA COLMENARES inscrita en el Inpreabogado Bajo el Numero Inpreabogado Nº: 219.830, con fines de declarar titulo suficiente de posesión y dominio; se observa incongruencia en cuanto al Escrito de solicitud y el documento probatorios (Constancia de Ocupación), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud. Así se decide. Devuélvase el original a la parte interesada.-
La Jueza Provisoria.-

Abg. Yosglide Duin León.-
La Secretaria;

Abg. Rosbelcy Sandoval -