Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE ANGEL SILVA PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.990.485, asistido por la abogada Franca Giufrina Pérez, Inpreabogado Nº. 205.136, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicada en la Urbanización El Bosque con la Calle 02, de la Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara, con una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTÍMETRO CUADRADOS (194,40 MTS). El cual está alinderada de la siguientes manera: NORTE: El Bosque Sector 1; SUR: Urbanización Luis Jonás Reyes Reyes; ESTE: Planta Eléctrica (Coorpoelec); OESTE: Caserío 19 de Abril. Unas bienhechurías constituidas por una parcela completamente cercada de Paredes de bloques de cemento completamente frisada y pintada, su frente enrejado con su puerta principal y Portón de hierro para la entrada al garaje, también una vivienda de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 Mts2), consiste en una sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, un baño con techo de acerolit, el piso de la vivienda es de cerámica, la cocina empotrada de cerámica, lavaplato con su grifería, las puertas del baño y de los cuartos de madera, las puertas de la entrada y del patio de hierro con su protectores de hierro, cinco ventanas de romanilla con sus protectores de hierro, el baño con sala de baño y forradas las paredes todas de cerámica, porche de piso de cemento y techo de platabanda, en el área de servicio su batea con su grifería, además de un anexo con techo de zinc y piso de cemento con una puerta de acceso independiente con vista hacia el garaje y su ventana de romanilla. Todo con un valor de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170.000,00) equivalentes a (425.000,00) UT. Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL HILARIO ESCALONA GARCIA y NANCY MARIA ESCALONA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.075.303 y V- 12.882.169, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del
Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE ANGEL SILVA PICHARDO, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León. La Secretaria
Abg. Rosbelcy N. Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (10) folios útiles.-
La Sec.-
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