Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN SEQUERA DE ALVARADO venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.965.595, asistida por la abogada Vilma Josefina Peroza Rodríguez, Inpreabogado Nº 158.855, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicada en la calle Vecinal, Urbanización Los Palmares, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara .El cual mide aproximadamente MIL NOVENTA METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (1.090.13 Mts2) y un área de construcción de aproximadamente de SETENTA METRSO CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (70.00 Mtr2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Ocupado por Cecilia Escalona, mide cuarenta y siete con diez metros(47,10 Mts) SUR: Terreno ocupado por Orlando Gutiérrez, en líneas quebradas de dos (02) segmentos y longitudes de tres con cincuenta metros (3,50 Mts) y once con setenta metros (11,70 Mts), seguido con terreno ocupado por Bolivia Sequera, en línea quebrada que mide treinta metros (11,30 Mts) y Terreno ocupado por Jesús Alvarado, con línea quebrada que mide once con setenta metros (11,70 Mts) y línea recta de veintiocho con veinte metros (28,20 Mts) ESTE: Terreno ocupado por Cecilia Escalona, mide veintiséis metros (26,00 Mts) OESTE: Callejón vecinal, mide diecisiete con diez metros (17,10 Mts). Las Bienhechurías consisten en: una (01) casa de paredes de bloques totalmente frisadas, techadas con láminas de acerolit piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina totalmente empotrada, un (01) Baño, Un (01) lavadero, cuatro (04) puertas de madera, dos (02) puertas de metal, siete (07) ventanas de hierro, cercada con malla de alfajol u reja metálica , dotada con todos los servicios básicos. Todo con un valor de NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 91.910.00 BS) Para decidir este Tribunal observa: ************************************
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: JONATHAN JOSE LOBO DURAN Y YUSMARY TERESA BENITEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas No V –18.058.890 y V –13.880.294 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Moran De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la Ciudadana: MIREYA DEL CARMEN SEQUERA DE ALVARADO, antes identificado, sobre las Bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ocho (08) folios útiles.-
La Sec.-
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