El Tocuyo, 19 de Junio del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-083-23
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por ciudadano CANDELARIO DE JESUS ESCALONA CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.069.332; con numero de teléfono 0412-5384779 y correo electrónico: candelariodejesusescalonacañizalez@gmail.com; asistido en este acto por la abogada en ejercicio BETSIS DIAZ, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 256.930; donde manifiesta se les conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en sector Pueblo Nuevo, Calle El Cementerio de la Población de Barbacoas, casa sin numero, Parroquia Moran, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (884,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con inmueble ocupado por Pedro Ramón Escalona y mide en línea 34,00 mts; SUR: Colinda con inmueble ocupado por Claudio Delgado y mide en línea 34,00 mts; ESTE: Colinda con inmueble ocupado por Candelario Escalona y mide en línea 26,00 mts; y OESTE: Colinda con Calle El Cementerio que es su frente y mide en línea 26,00mts. Tiene un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 MTS2), dichas bienhechurias consisten en: Casa construida de bloques, vigas de arrastre y columnas de cabillas y concreto, techo de zinc y acerolit con vigas de hierro, cuenta con cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños internos y dos (2) baños exteriores, cocina, sala de recibo, comedor amplio, piso de cemento pulido, consta de todos los servicios básicos. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 97.000,00) equivalente a DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS ACTUALES (10.777,77 U.T.). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MELITON DE JESUS MONTILLA Y JUAN JOSE MONTILLA ESCALONA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 4.411.275 y V- 11.197.525 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano CANDELARIO DE JESUS ESCALONA CAÑIZALEZ, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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