El Tocuyo, 27 de junio de 2.023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S- 079-23
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: TOVAR DE HERNANDEZ MARIA ALTAGRACIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.544.968, domiciliada en la calle 19, sector La Vaquera de la ciudad de El Tocuyo, del Municipio Moran, del estado Lara, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: Germany Castañeda, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.389, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en la calle 19, sector La Vaquera de la ciudad de El Tocuyo, del Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee un área total de: MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y SIETE CON DIEZ METROS CUADRADOS ( 1.847,10 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Ángela Vásquez y Rafael Pineda y mide 59,00 mts. SUR: Colinda con Zanjon de agua de lluvia y mide 59,00 mts. ESTE: Colinda con familia Piña y Diógenes Bonilla y mide 38,23 mts y OESTE: Colinda con terreno ejido y mide 25,00 mts. Dichas bienhechurias consiste en una casa construida con paredes de bloques sin frisar, techo de acerolit, piso de cemento rustico, tres (3) cuartos, un (1) baño en el exterior de la casa, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, cinco (5) puertas de metal, seis (6) ventanas de metal con vidrios, árboles frutales en el patio, servicios de aguas blancas y negras, electricidad. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: CIENTO SESENTA y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 166.000,00). Para decidir este Tribunal observa: ----
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ESCALONA DE POLANCO ZOILA ROSA y POLANCO ROMERO JOSE GABRIEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.091.139 y V- 6.468.881, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: TOVAR DE HERNANDEZ MARIA ALTAGRACIA, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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