El Tocuyo, 28 de junio de 2.023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: S- 085-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MONTILLA ESCALONA JUAN JOSE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.197.525, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos: MONTILLA ESCALONA ROSA MARIA, MONTILLA ESCALONA ANA JOSEFINA, MONTILLA ESCALONA MIRIAM COROMOTO y MONTILLA ESCALONA DAVID ALEJANDRO, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 6.215.589, V- 9.416.810, V- 11.199.968 y V- 10.001.880, todos de este domicilio, según poder especial que me fue otorgado por ante la Notaria Publica Sexta de Caracas, de fecha 22 de mayo de 2.023, numero 16, tomo 34, folio 52 al 54, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: Yonny Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 226.792, donde manifiestan se les conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en la calle los pocitos, entre las calles el estadium y el hospital rural tipo 3 de la población de Barbacoas, Parroquia Moran, Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee un área total de: CIENTO SETENTA y SEIS CON SETENTA METROS CUADRADOS ( 176,70 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con bienhechurias ocupadas por la sucesión Montilla Bravo Ana de Jesús. SUR: Colinda con lote de terreno ocupado por el señor Nicanor Montilla. ESTE: Colinda con calle los pocitos, que es su frente y OESTE: Colinda con bienhechurias ocupadas por la sucesión Montilla Bravo Ana de Jesús. Dichas bienhechurias poseen un área de construcción de: CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 mts2), la cual consiste en una casa construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, bases y columnas hechas con cabillas y concreto, cuatro (4) habitaciones, baño y lavadero, cocina, comedor, porche, consta de todos los servicios básicos. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ESCOBAR RODRIGUEZ EFRAIN JOSE y ADAN DAZA MARISOL DEL VALLE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.881.722 y V- 16.419.923, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: MONTILLA ESCALONA JUAN JOSE, MONTILLA ESCALONA ROSA MARIA, MONTILLA ESCALONA ANA JOSEFINA, MONTILLA ESCALONA MIRIAM COROMOTO y MONTILLA ESCALONA DAVID ALEJANDRO antes identificados sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,