El Tocuyo, 06 de Junio del año 2.023
Año: 213º y 164º

ASUNTO: S-053-23

SOLICITANTE: SINFOROSO ANTONIO ESCALONA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.233.218, y domiciliado en la Población de Barbacoas, Parroquia Morán, municipio Moran del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: IRAIMA CORTEZ, inscrita bajo el inpreabogado Nº 208.011, con domicilio procesal en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO:
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 03/04/2023 presento solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento el ciudadano: SINFOROSO ANTONIO ESCALONA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.233.218, y domiciliado en la Población de Barbacoas, Parroquia Morán, municipio Moran del Estado Lara, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio IRAIMA CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.011, con domicilio procesal en la ciudad de El Tocuyo, Municipio moran del Estado Lara; en donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 124 del año 1.944 en los libros de Nacimientos de la Parroquia Moran, Municipio Moran del Estado Lara, por cuanto se incurrió en el error de asentar la fecha de nacimiento “VEINTITRES DEL PRESENTE MES” siendo lo correcto “ VEINTITRES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO”. A tales efecto acompaña a la solicitud, Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento en cuestión, Copia Certificada del acta de Nacimiento, Acta de defunción de su madre, Acta de Matrimonio de sus padres; así como copias simples de su cedula de identidad. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, tal y como consta a los folio (8 al 10). En fecha 04/05/2023 se consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico del Estado Lara, de fecha 03/05/2023 Abg. Albiciliades Mendes. En fecha 10/05/2023 se libro auto aperturando el lapso probatorio de 10 dias, tal y como consta al folio (12). En fecha 11/05/2023 el ciudadano SINFOROSO ANTONIO ESCALONA PERDOMO, identificado en autos, consigna escrito de promoción de pruebas donde ratifica los documentales anexados a la solicitud, así mismo promueve la evacuación de testigos, a los ciudadanos a GLADYS JOSEFINA ESCALONA DE VALERA Y JUAN ABAUTISTA ESCALONA PERDOMO, tal y como consta al folio (13). En fecha 18/05/2023 se libra auto de admisión de pruebas y se acuerda la evacuación de los testigos, tal y como consta al folio (17). En fecha 24/05/2023 se libra Acta de evacuación de los testigos GLADYS JOSEFINA ESCALONA DE VALERA Y JUAN ABAUTISTA ESCALONA PERDOMO, tal y como consta los folios (18 y 19). . Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, así como las testimoniales evacuadas donde hacen constar que la fecha de su nacimiento, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359, 1360 y 1392 del Código Civil Venezolano Vigente; en base a la certificación del Acta de Nacimiento del solicitante, el ciudadano: SINFOROSO ANTONIO PERDOMO ESCALONA, se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que se omitió el asentar la fecha exacta de su nacimiento, tal como lo establece el articulo 448 del Código Civil Título XIII Del Registro Del Estado Civil Capítulo I De las Partidas en General, donde establece:

“Artículo 448

Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias.

Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los
declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello.”


Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil Vigente y el 769 del Código de Procedimiento Civil Vigente, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Registrador Civil de la Parroquia Moran, Municipio Moran del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 124 del año 1.944, insertando a la misma que la fecha de nacimiento exacta es “ VEINTITRES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO” . Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de El Tocuyo, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil Veintitrés (2023). Años: 213° y 164°.
El Juez Titular


Abg. Douglas Javier Molina Fernández La Secretaria


Abg. Joydeliz Vargas
Jv