El Tocuyo, 8 de junio de 2.023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: S- 069-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: COLMENARES DE SANDOVAL CORNELIA , mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.578.476, de este domicilio de El Tocuyo, del Municipio Moran, del estado Lara, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: José Mogollón, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 315.944, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en la carrera 10, entre quebrada Barrera y calle vecinal, casa S/N, sector La Valvanera, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee un área total de: QUINIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA y CINCO METROS CUADRADOS (519,75 mts2), y un área de construcción de ochenta y cuatro con veintitrés metros cuadrados ( 84,23 mtrs2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Antonio Torres y mide 37,80 mts. SUR: Colinda con Eduardo Sandoval y mide 37,80 mts. ESTE: Colinda con carrera 10 y mide 13,70 mts y OESTE: Colinda con Sucesores de Ambrosio Vega y mide 13,80 mts. Dichas bienhechurias consiste en bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de metal y ventanas de romanilla, cercada con bloques y rejas, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) porche, dichas bienhechurias cuentan con todos los servicios públicos. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) equivalentes a (25.000,00 UT). Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LINARES PIÑA JUAN LUIS y SILVA TORRES ORANGEL ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 25.506.870 y V- 14.809.258, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: COLMENARES DE SANDOVAL CORNELIA, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,