REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, Catorce (14) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2.023)
EXPEDIENTE N° 3.930-2.023.
DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO PIRELA BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-21.257.187, domiciliado en la Calle Monseñor Mejía, Casa S/N°, Sector La Sabanita, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; asistido por el Abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 49.663.-
DEMANDADO: AMERICO SULBARAN y AMERICO DE JESUS SULBARAN BASTIDAS, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.959.810 y V-25.593.392, respectivamente, domiciliados en el Sector El Maciegal, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SINTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 27/04/2.023, constante de (02) folios útiles, y sus anexos en (05) folios útiles, libelo de demanda, presentado por el ciudadano: JUAN FRANCISCO PIRELA BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-21.257.187, domiciliado en la Calle Monseñor Mejía, Casa S/N°, Sector La Sabanita, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; asistido por el Abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 49.663. En fecha 03/05/2023; el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó darle entrada bajo el N°. 3930-2023. Folio (09). En fecha 12/05/2023, el Tribunal Admite la misma, cuanto ha lugar en derecho, se libraron los respectivos recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil del Despacho. Folio (10). En fecha 01/06/2023, compareció el ciudadano AMERICO SULBARAN, demandado de autos, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARIA GABRIELA PAZ ANGEL, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 318.477, y mediante diligencia se da por citado y conviene en la demanda, reconociendo su firma y huella que estampo en el documento privado, de fecha 08/02/2023. Folio (11). En esta misma fecha compareció el ciudadano AMERICO DE JESUS SULBARAN BASTIDAS, demandado de autos, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARIA GABRIELA PAZ ANGEL, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 318.477, y mediante diligencia se da por citado y conviene en la demanda, reconociendo su firma y huella que estampo en el documento privado, de fecha 08/02/2023. Folio (12). En fecha 02/06/2023, compareció el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia consignó los Recibos de Citación que le firmaron y le otorgaron los ciudadanos AMERICO SULBARAN y AMERICO DE JESUS SULBARAN BASTIDAS, demandados de autos, las cuales se agregaron a sus autos. Folios (13, 14 y 15).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la Demanda de Reconocimiento de Documento Privado, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: Señala el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos Privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella… El silencio de la parte o este respecto, dará por reconocido el instrumento”. El Artículo 450 ejusdem, señala: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario…” En el presente caso, fue presentado para su Reconocimiento en cuanto al contenido y firma un documento privado para ser tramitado por el procedimiento ordinario. Esta Juzgadora, actuando de manera desapasionada, justa, proporcional, y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, en los términos solicitados en el libelo y que dicho Documento corre inserto al folio (03), es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya citado, conforme a las razones antes señaladas. Así se decide. DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA. En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: 1.- CON LUGAR, la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: JUAN FRANCISCO PIRELA BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-21.257.187. 2.- Se DECLARA RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado el cual especifica su contenido, corriente al folio (03), en los términos allí establecidos, acompañado a su escrito libelar. Dentro de este orden de ideas, ésta Juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Todo de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con lo señalado en los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. Se ordena el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo para su archivo definitivo. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello. Publíquese y Regístrese. Incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los Catorce (14) días del Mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillén La Secretaria Titular,
Abg. Yonely Fernández Mejía
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